Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Febrero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado A.S.C., apoderado especial de J.S.A., solicita el reconocimiento y ejecución de la sentencia calendada 1 de diciembre de 1997, proferida por el Tribunal Superior de New Jersey, División de Equidad, Sección de Familia, Condado Hudson, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que unía a B.E.A. con J.A..

De acuerdo con el numeral 2 del Artículo 101 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

De acuerdo al trámite para estos negocios, se corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que emitiera concepto, quien a través de la Vista Nº 3 de 6 de enero de 1999 concluyó que "no se debe acceder a la solicitud de reconocimiento y ejecutoria de la sentencia referida, hasta tanto se logre acreditar que la causal invocada se encuentra consagrada en nuestra legislación o no vulnera el ordenamiento positivo".

En este sentido, el señor Procurador General de la Nación se opone a que se reconozca y ejecute dicha resolución en nuestro país, pues, a su juicio, no se ha podido establecer la correspondencia del derecho extranjero con el patrio, específicamente, porque se desconoce la causal invocada en el proceso de divorcio.

Así las cosas, procede la Sala a ponderar la presente solicitud.

Dentro de este orden de ideas, se observa que uno de los requisitos que debe cumplir una sentencia extranjera para ser ejecutada en nuestro país, lo establece el numeral 3 del artículo 1409 del Código Judicial, expresando que "la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá;". De conformidad con este precepto legal, resulta imperativo conocer la causal de divorcio sobre la cual se decretó el divorcio en un tribunal de los Estados Unidos, toda vez que no es posible ejecutar una sentencia de divorcio en Panamá, si la causal no está contemplada como tal en nuestro ordenamiento interno de familia, tiene que existir la debida correspondencia, aunque es obvio que no con la misma denominación, pero que en su...

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