Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Febrero de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada Estrella Endara, de la firma forense Endara & M., mediante memorial visible a fojas 2 y 3 del presente cuaderno, en virtud del poder especial conferido por la señora D.Q.G.L., ha solicitado a este Tribunal el reconocimiento y ejecución en nuestra República de la sentencia de divorcio expedida el veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976) por la Corte Superior del Condado de Chatham, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, por medio de la que se disuelve el matrimonio integrado por el señor M.E.W. y su mandante.

Con fundamento en el numeral 2 del artículo 101 del Código Judicial de la República de Panamá, esta Sala de la Corte Suprema, debe examinar las resoluciones judiciales dictadas en país extranjero a fin de decidir si pueden o no ser ejecutadas en el territorio panameño.

Fundamentalmente, la licenciada Endara señala que los señores M.E.W. y D.Q.G. contrayeron matrimonio el día ocho (8) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973) ante el Juzgado de Policía de la Zona del Canal, República de Panamá y que esa unión fue disuelta mediante sentencia emitida por el Juez de la Corte Superior del Condado de Chatham, Estado de Georgia, poniendo fin al proceso de divorcio instaurado por el señor M.E.W. contra la señora D.Q.G..

Con el fin de que se les otorgue valor probatorio, se adjuntaron a la solicitud los siguientes documentos:

  1. Certificado de matrimonio en original expedido por la Dirección General del Registro Civil el día veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) que acredita la celebración del matrimonio de los señores M.E.W. y la señora D.Q.G.L. en territorio panameño, inscrito al tomo número 93, asiento 968 de matrimonios de la provincia de Panamá, visible a foja 4.

  2. Copia debidamente autenticada por la vía diplomática de la sentencia proferida por la Corte Superior del Condado de Chatham, Estado de Georgia, Estados Unidos de América el día 23 de septiembre de 1976, visible a foja 5.

  3. Traducción hecha a nuestro idioma oficial, por persona idónea para ello, de la sentencia mencionada en el numeral anterior visible de foja 11 a 13.

Conforme al trámite establecido en el artículo 1410 de nuestro Código de Procedimiento, se le dió traslado del presente negocio al señor Procurador General de la Nación, quien...

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