Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Julio de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

NISLA MAYLIN DE MUSSYALL, mediante apoderado especial, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida por la Corte Distritorial del Tercer Distrito Judicial, Altus, Condado de Oklahoma, Estados Unidos, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente con R.L.M..

La peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

PRIMERO

Los señores R.L.M.J. y N.M.F. de Mussyal, contrajeron matrimonio civil ante el Juez Quinto Municipal, Ramo Civil, del Distrito de Panamá, el día 5 de enero de 1989.

SEGUNDO

El señor R.L.M.J. interpuso demanda de divorcio en contra de su esposa N.M.M., el día 31 de octubre de 1991, ante el J.R.B.D., de la Corte Distritorial, Tercer Distrito Judicial, Altus, Condado de J., Oklahoma, Estados Unidos de América.

TERCERO

La parte demandada N.M. de Mussyal compareció por medio de y a través de su abogado B.B. a la Audiencia Preliminar del Juicio

CUARTO

Ese mismo día 31 de octubre, el J.R.B.D., de la Corte Distritorial, Tercer Distrito Judicial, Altus, Condado de J., Oklahoma, Estados Unidos de América, dicta sentencia de divorcio.

QUINTO

La parte demandada N.M. de Mussyal, fue debidamente notificada el mismo día en que se dictó la sentencia, tal como lo señala la copia autenticada de la sentencia cuya ejecución se solicita.

Además a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio se adjuntaron los siguientes documentos: el certificado de matrimonio de los señores R.L.M. y N.M.F. emitida por la Dirección del General del Registro Civil de Panamá; copia debidamente autenticada de la sentencia de divorcio emitida por la Corte Distritorial, Tercer Distrito Judicial, Altus, Condado de J., Oklahoma, con su respectiva autenticación por las autoridades consulares panameñas en Houston y su traducción al español por intérprete público autorizado.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 17 de 9 de junio de 1995 señala lo siguiente:

La sentencia extranjera cuyo reconocimiento y ejecución se solicitan, ha sido dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión de carácter personal.

Observamos que la sentencia bajo análisis no fue dictado en rebeldía, puesto que nos hemos podido percatar, tal y como consta en la última foja de la sentencia...

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