Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Octubre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores R.V.W.S. la señora D.M.P.B. , contrajeron matrimonio ante el Juzgado Sexto Municipal de Panamá, Provincia de Panamá el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985). Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo número 225 de matrimonios de la Provincia de Panamá, asiento 988 , de la Dirección del Registro Civil del Tribunal Electoral.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) dictada por el Juez del Tribunal de Equidad de la Corte del Circuito de la ciudad de Hopewell en Virginia, Estados Unidos de América.

En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista No. 38 de 12 de septiembre de 2000 señala que en atención a lo expresado, es válido considerar que en el presente caso se han cumplido los requisitos que la normativa aplicable exige para adjudicarle reconocimiento y ejecución a las sentencias extranjeras.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión del la señor Procuradora General de la Nación, se observa además, que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores R.V.W.S. y D.M.P.B. expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 20; Copia íntegra de la sentencia extranjera de 18 de septiembre de 1999 proferida por el Tribunal de Equidad de la Corte de Circuito de la ciudad de Hopewell, Virginia, Estados Unidos de América, debidamente autenticada por nuestras autoridades en la ciudad de Miami Estado de la Florida Estados Unidos de América, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá (f. 19) que incluye el régimen de visitas, así...

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