Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Junio de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

J.B.D.C., a través de su R.L.F.B.G., ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio dictada por la Corte del Segundo Distrito del Condado de W., Estado de Utah, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor P.T.C..

La peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

PRIMERO: Que mi representada contrajo matrimonio con P.T.C., en la cuidad de Panamá.

SEGUNDO: Que mediante Sentencia dictada por la Corte del Segundo Distrito del Condado de W., Estado de Utah, Estados unidos de América, el día 19 de mayo de 1993, se decretó disuelto el vínculo matrimonial que unía a mi mandante con el señor P.T.C..

TERCERO: Que mi representada desea inscribir el divorcio en el Registro Civil.

CUARTO: Que objeto de proceder con lo antes manifestado, se hace necesario el reconocimiento de la sentencia objeto de esta solicitud.

Además, la peticionaria adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, copia autenticada de la misma y su correspondiente traducción al idioma Español, así como certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 11 de 15 de mayo de 1995 señala que:

"Del cúmulo de pruebas presentadas por el apoderado Judicial de la peticionaria, observamos lo siguiente:

PRIMERO

Que la sentencia fue dictada (según la traducción) a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal.

SEGUNDO

Que si bien el libelo de la sentencia (traducción) se infiere que la demanda no estuvo personalmente presente, ni representada por un abogado y fue notificada vía correo, es la misma (la demanda) quien concurre ante nuestros tribunales con la solicitud de que se reconozca y se ejecute en el Territorio Nacional, la sentencia de divorcio, con lo que muestra su conformidad y anuencia con el fallo en comento, siendo ella parte a quién únicamente perjudicaría.

TERCERO

Del contexto de la sentencia (traducción) se extrae que la disolución matrimonial tuvo como fundamento un "acuerdo de estipulación", que es similar en nuestro ordenamiento jurídico al "mutuo consentimiento". Y todo indica, además, que a la fecha de dictación de la sentencia se dieron los presupuestos legales exigidos para...

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