Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Agosto de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

S.C.B., a través de su R.L. el licenciado E.C.A., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio 96-09 DR, dictada por la Juez del Tribunal del Estado de Nuevo México, Condado de Mora, Estados Unidos de Norteamérica, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre el peticionario y la señora N.A.R..

ANTECEDENTES DEL CASO

Entre los antecedentes del caso se cuentan que la señora S.C.B. y la señora N.A.R., contrajeron matrimonio el día 15 de julio de 1994, en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, República de Panamá. Posteriormente, en fecha 20 de marzo de 1996, La Corte Distrital del Condado de Mora, Estado de Nuevo México, dicta sentencia mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que unía a los señores Budd-Romero.

La referida solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera se fundamenta, en la existencia de la mencionada sentencia de divorcio extranjera dictada por el Condado de Mora, Estado de Nuevo México.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.

El Procurador General de la Nación en Vista Nº 32 de 19 de julio de 1996, visible de foja 12 a 13 del expediente, señaló que la presente solicitud de homologación de sentencia extranjera cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual debe accederse a lo solicitado.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplido con el procedimiento establecido en el Código Judicial para la homologación de sentencias extranjeras, la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, pasa a conocer la solicitud presentada con la finalidad de examinar si la sentencia de fecha 20 de marzo de 1996, puede reconocerse en la República de Panamá.

La Sala se manifiesta de acuerdo con lo expresado por el señor P., en cuanto al...

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