Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Agosto de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado D.B. actuando en nombre y representación de PRAMOD PATEL, ha solicitado el reconocimiento y la ejecución de la Sentencia de 20 de noviembre de 1995 dictada en el caso Nº JFA-95-72C por la Corte Distritorial del Condado de Cleveland, Estado de Oklahoma, mediante la cual se declara la adopción del menor PRITESH SANJAYBHAI PATEL.

CONSIDERACIONES.

La solicitud de exequátur se fundamenta en el hecho cierto de que el menor PRITESH SANJAYBHAI PATEL, panameño de nacimiento e hijo biológico de SANJAYBHAI PATEL y ASHABEN MANGUBHAI PATEL, ha sido adoptado mediante resolución judicial por el matrimonio constituido por el peticionista y la señora USHA P. PATEL; y, en consecuencia, el solicitante tiene el interés de que dicha Resolución se reconozca e inscriba en la República de Panamá para que surta sus efectos legales.

Ante estas circunstancias, la demandante suministra como elementos probatorios dentro del presente negocio:

  1. Certificado Nº 072189 expedido por la Dirección General de Registro Civil del Tribunal Electoral, en el cual consta el nacimiento del menor PRITESH SANJAYBHAI PATEL, así como el nombre de los padres biológicos. (Cfr. foja 4).

  2. Sentencia de Adopción proferida por la Corte del Distrito del Condado de Cleveland, Estado de Oklahoma, Estados Unidos de América, debidamente autenticada tanto por la autoridad competente en el Tribunal antes mencionado como por el Vice Cónsul de la ciudad de Houston Texas. (Cfr. foja 13-15).

  3. Traducción de la Sentencia en referencia al castellano por intérprete público autorizado. (Cfr. fojas 6-7).

  4. Certificado de adopción del menor PRITESH SANJAYBHAI PATEL. (Cfr. foja 12).

  5. Traducción al castellano del certificado de adopción por intérprete público autorizado. (Cfr. fojas 10-11).

    Seguidamente se destaca que la Procuraduría General de la Nación estima que se han cumplido con los requisitos que al respecto exige la ley para su reconocimiento y ejecución, por lo que puntualiza que debe accederse a la petición incoada. (Cfr., foja 18-20).

    Así las cosas es importante destacar, que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo estatuido en el artículo 101 numeral 2 del Código Judicial, es el ente competente para "Examinar las resoluciones pronunciadas por país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos".

    DECISIÓN

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