Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Octubre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

D.L.L. y G.F.D.C., por medio de su apoderado judicial, el licenciado R.M., han presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia de 1º de agosto de 1900, emitida por el Tribunal Civil de Primera Instancia del Departamento de Seine, República de Francia. Dicha resolución judicial ratifica los informes concernientes a la tasa de admisión del pasivo de la liquidación de las obligaciones no liberadas, relativas a la demanda interpuesta por el señor G.E.L., en representación de los tenedores de los títulos de la Compagnie Universelle du Canal Interoceanique de Panamá.

Los peticionarios fundamentan su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el día 1º de agosto de 1900, el Tribunal Civil de la Primera Instancia del Departamento de la Seine, República de Francia, mediante Audiencia Pública de la Primera Cámara, celebrada en el Palacio de Justicia de París, dictó una sentencia en el juicio que el Sr. G.E.L., actuando en nombre y como mandatario de los tenedores de los títulos de la COMPAGNIE UNIVERSELLE DU CANAL INTEROCEANIQUE DE PANAMÁ, interpuso en contra del S.J.P.G., en su calidad de Administrador Judicial y L. de la mencionada Compagnie Universelle du Canal Interoceanique de Panamá.

SEGUNDO

Que la sentencia antes mencionada fue dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal.

TERCERO

Que la sentencia no fue dictada en rebeldía, al haberse notificado personalmente de la demanda al demandado, Sr. G., dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa.

CUARTO

Que el demandado compareció e hizo valer sus derechos en el juicio y fue notificado también personalmente de la sentencia proferida.

QUINTO

Que la sentencia quedó ejecutoriada judicialmente y posteriormente su ejecución y cumplimiento fue ordenado incluso por el Presidente de la República de Francia.

SEXTO

Que la obligación para cuyo cumplimiento se procedió es lícita en Francia como en Panamá.

SÉPTIMO

Que la copia de la sentencia es auténtica.

OCTAVO

La COMPAGNIE UNIVERSELLE DU CANAL INTEROCEANIQUE DE PANAMÁ (en francés) o COMPAÑÍA UNIVERSAL DEL CANAL INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, una sociedad civil, organizada de acuerdo con la leyes de la República de Francia, que ha sido reconocida en su personería jurídica y ha operado en Panamá, desde la época departamental colombiana y durante la época actual republicana en virtud de la Ley 28 de 1878, de la República de Colombia, ley esta que no ha sido derogada mediante ningún Acto Constitucional o Legal posterior y que fue reconocida en la Constitución de 1904, derecho que no ha variado constitucionalmente, la cual se encuentra en estado de liquidación y cuyo actual liquidador ad-intrum de dicha sociedad, es el señor C.D.C., con domicilio en el Cangrejo, C.A.N., Edificio Samoi, Planta Baja, Nº 1, de esta ciudad.

ANTECEDENTES DEL CASO

La idea de construir a través del Istmo de Panamá un Canal que comunicara ambos océanos, Atlántico y Pacífico, constituyó desde el momento de su concretización, un acontecimiento histórico que tuvo grandes repercusiones y profunda significación para millones de personas de diferentes razas y nacionalidades. "La Gran Empresa" como se le denominaba, ha sido una de la obras de la más portentosa ingeniería jamás creada, que en sus inicios fue promovida por un grupo de empresarios franceses, quienes, encabezados por Ferdinand de Lesseps, crearon la Compagnie Universelle du Canal Interoceanique de Panamá. "La Compagnie", luego de exploraciones científicas por el Istmo de Panamá, envió al T.L.N.B.W., J. de la Comisión Científica Exploradora y miembro delegado del Comité de la Dirección de la sociedad, Compagnie Universelle du Canal Interoceanique de Panamá, para que junto con el Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Colombia para aquel entonces, E.S., celebraron de un contrato, que fue aprobado mediante Ley 28 de 1878.

Ha de recordarse que, en los Estados Unidos de Colombia, estuvo vigente de 1863 a 1885 la Constitución de Rionegro, que expresamente determinaba, en su artículo 49 numeral 12, que los contratos firmados por el Estado Colombiano con particulares, debían revestir formalidades de ley. De allí pues, que efectivamente el Congreso de los Estados Unidos de Colombia expidió la Ley 28 de 1878 mediante la cual se aprueba el contrato para la apertura del canal interoceánico a través del territorio colombiano, conocido posteriormente como el Tratado Salgar-Wyse.

En 1890 el Congreso Colombiano mediante Ley 107 de ese mismo año, aprueba una reforma al contrato original de 1878, y concede al Liquidador de la Compañía Universal del Canal Interoceánico de Panamá una prórroga de diez (10) años dentro de los cuales debía ser terminado y puesto al servicio público el Canal de acuerdo a ciertas condiciones, entre las cuales se destacaban: El traspaso de todo el activo social de la Compañía en liquidación, a una nueva compañía que se encargaría de concluir la obra del canal y que esta compañía, luego de organizada, reanudaría sus trabajos de forma seria y permanente a más tardar el día 28 de febrero de 1893. Esta primera prórroga fue denominada Contrato Roldán-Wyse.

Para aquel entonces, L.N.B.W., firmó el Tratado Roldán-Wyse no como delegado del Comité de la Dirección del Canal Interoceánico, sino como Apoderado Especial del Liquidador de la Compagnie Universelle Du Canal Interoceanique. Ello fue así porque la compañía fue declarada oficialmente en quiebra y sujeta a un proceso de liquidación en febrero de 1889 y las transacciones que surgieron con posterioridad a esta situación, constituyen la cesión de todos los activos y derechos a la Nueva Compañía del Canal Francés o también conocida como la Compagnie Nouvelle du Canal Interoceanique de Panamá, que supuestamente sería capaz de concluir la obra iniciada, o sea el Canal de Panamá. El capital de esta nueva compañía fue conformado mediante transacciones entre el liquidador, y un representante de los acreedores a base de las deudas que la antigua empresa tenía contabilizadas...

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