Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Enero de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 6 de Enero de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por segunda ocasión conoce esta Sala de la solicitud formulada por la señora A.M.Z.P., a través de su apoderada judicial la licenciada O. De León Vásquez, a fin que se declare el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Familia de San José, Costa Rica el 21 de diciembre de 1992, y que puso fin al vínculo matrimonial contraído por la solicitante con el señor J.E.Q.R..

De acuerdo al numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

De acuerdo al trámite para estos negocios, se corrió traslado en una primera oportunidad al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto, y éste, a través de la Vista Nº 49 de 4 de octubre de 1994, señaló que en dicha solicitud de ejecución de sentencia extranjera:

"No se adjuntó con la solicitud el documento en el que constara que el matrimonio contraído por los señores J.E.Q.R.Y.A.M.Z.P. estuviese inscrito en la República de Panamá, por lo que mal podría inscribirse el divorcio". De allí pues, que el señor P. era de la opinión que debía concederse el término que establece la ley para que el documento antes aludido se añadiera a este expediente".

De esa manera y una vez devuelto el expediente a esta Superioridad, el M.S. consideró que le asistía la razón al señor P., por lo que de acuerdo al auto de 11 de octubre de 1994 y visible a foja 13 del expediente de marras, se otorgó a la parte interesada el término de cuarenta y cinco (45) días para que procedieran a subsanar la omisión apuntada por el Jefe del Ministerio Público en su opinión y calificada como acertada igualmente por este Despacho Superior.

Por tanto una vez notificadas las partes actuantes en el presente proceso de la resolución que se alude en líneas superiores, la parte gestora procedió mediante escrito y dentro del término concedido por esta M., a presentar el documento probatorio referido tanto por P., como por esta Sala y consistente en el certificado original expedido por el Registro Civil de Panamá, y que comprueba la existencia del vínculo matrimonial contraído por los señores Z.P.Y.Q.R.. Subsanando de esa forma cualquier omisión que pudiera existir sobre la documentación aportada y por tanto se le da certeza jurídica y licitud a la solicitud que se pide...

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