Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Abril de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Dentro del cuaderno contentivo de la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, presentada ante esta Sala de la Corte Suprema, el día veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) por la licenciada M. delR.R. de Tile, de la firma forense Tile y R., en su condición de apoderados judiciales especiales del señor J.M.H.V., se dictó una resolución en Sala Unitaria fechada cinco (5) de febrero del mismo año, a través de la que se concedió al petente un término de diez (10) días con el objeto de que adjuntase al presente proceso, un certificado vigente de la inscripción del matrimonio contraido con la señora N.C.G., a fin de poder dar trámite a su petición.

Mediante memorial visible a foja 15 la licenciada M. delR.R. de Tile, hace uso de su derecho presentando el documento requerido visible a foja 16 de la solicitud objeto de estudio.

Una vez subsanado el defecto en cuanto a la forma, se procedió a imprimirle a la petición el trámite de rigor contenido en el artículo 1410 del Código Judicial de la República de Panamá.

ANTECEDENTES DEL CASO

La solicitud de exequátur que se presenta a nuestra consideración tiene su génesis en la disolución del matrimonio formado por el señor J.M.H.V. y la señora NIXIA COHEN GARRIDO producto del dictamen del Juzgado Central 5º de Familia y Sucesiones de Sao Paulo, Estado de Brasil fechado diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) cuya parte resolutiva, en atención a la traducción aportada visible de fojas 7 a 10, es del siguiente tenor:

En virtud de lo expuesto, confirmo el acuerdo firmado entre las partes según consta en la inicial y, en consecuencia, decreto el divorcio de la pareja, que se regirá por las cláusulas y condiciones estipuladas en el acuerdo.

OPINION DEL PROCURADOR

Conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1410 del Código Judicial de nuestra República, mediante providencia de diecinueve (19) de febrero del año que decurre, visible a foja 18, se corrió traslado del presente negocio al Señor Procurador General de la Nación por un término de cinco (5) días a fin de que emitiera concepto.

El citado funcionario de instrucción concluye su Vista Nº. 15 de dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), visible de foja 19 a foja 21 del expediente, en los siguientes términos:

En virtud de todas las consideraciones expuestas, somos del criterio que la resolución judicial extranjera cuyo...

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