Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Abril de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado D.F., mediante memorial visible a fojas 1 y 2 del presente cuaderno, en virtud del poder especial conferido por el señor R.M.B., ha solicitado a este Tribunal el reconocimiento y ejecución en nuestra República de la sentencia de divorcio expedida el siete (7) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) por la Corte Superior del Condado de Volusia, Estado de Florida, Estados Unidos de América mediante la cual se disuelve el matrimonio integrado por el peticionario y la señora O.E.M..

Con fundamento en el numeral 2 del artículo 101 del Código Judicial de la República de Panamá, esta Sala de la Corte Suprema, debe examinar las resoluciones judiciales dictadas en país extranjero a fin de decidir si pueden o no ser ejecutadas en el territorio panameño.

Fundamentalmente, el licenciado F. señala que los señores R.M.B. y O.E.M. contrajeron matrimonio el día treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973) ante el Juzgado de Cuarto Municipal de Panamá y que esa unión fue disuelta mediante una sentencia emitida por la Corte Circuital del Séptimo Circuito Judicial en y del Condado de Volusia, Estado de Florida, poniendo fin al proceso de divorcio instaurado por la señora O.E.M..

Con el fin de que se les otorgue valor probatorio, se adjuntaron a la solicitud los siguientes documentos:

  1. Certificado de matrimonio en original expedido por la Dirección General del Registro Civil el día primero (1º) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) que acredita la celebración del matrimonio de los señores R.M.B. y la señora O.E.M.H. en territorio panameño, inscrito al tomo número 97, asiento 731 de matrimonios de la provincia de Panamá, visible a foja 5 del cuadernillo.

  2. Copia debidamente autenticada por la vía diplomática de la sentencia proferida por la Corte Circuital del Séptimo Circuito Judicial en y del Condado de Volusia, Estado de Florida, Estados Unidos de América el día 7 de octubre de 1997, visible a foja 3.

  3. Traducción hecha a nuestro idioma oficial, por intérprete idónea para ello, de la sentencia mencionada en el numeral anterior visible a foja 4.

Conforme al trámite establecido en el artículo 1410 de nuestro Código de Procedimiento, se le dio traslado del presente negocio al señor Procurador General de la Nación, quien...

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