Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Mayo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado R.A.L.R., apoderado judicial de la señora L.L.B., ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá la sentencia extranjera expedida por el Juzgado General de Justicia de Apelación de la Corte de Distrito, del Duodécimo Distrito Judicial del Condado de Cumberland, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de Norteamérica.

Los peticionarios fundamentan su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que el señor C.B.H.J. interpuso demanda de divorcio contra la señora L.L.D.B., a inicios del mes de noviembre de 1992.

SEGUNDO: Que efectivamente se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente en aquel entonces entre los señores C.B.H.J. y L.L.B..

TERCERO: De dicho matrimonio nació el niño CLEMENTE HARWOOD III.

CUARTO: Que la señora L.L.B. interpuso acción por la custodia y manutención del niño CLEMENTE HARWOOD III.

QUINTO: Que en la sentencia de 14 de noviembre de 1993; firmada y expedida el 1º de febrero de 1994, por el Juzgado General de Justicia de Apelación de la Corte de Distrito del duodécimo Distrito Judicial del Condado de Cumberland, (Estado de ) Carolina del Norte, Estados Unidos de Norteamérica, se condenó al señor C.H.J. a pagar a nuestra representada la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLAR (sic), ($392.00) por mes, a partir del día 5 de noviembre de 1993.

SEXTO: El señor C.B.H.J. no ha cumplido con lo previsto en la mencionada sentencia.

ANTECEDENTES DEL CASO

Se cuentan entre los antecedentes del caso, que se corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto, y éste en Vista 59 de 25 de noviembre de 1994, expuso el siguiente concepto:

En cuanto a la rebeldía, nos percatamos, un vez analizada la sentencia en estudio, que la misma opera claramente, por que si bien es cierto que la señora L.L.B., fue la cónyuge demandada en el proceso de divorcio que instauró el señor C.H.; a su vez fue presentada una reconvención en la que la señora L. solicita la custodia y manutención de su menor hijo, habido dentro del matrimonio, demanda que no fue notificada al señor H., según se desprende del hecho segundo de la demanda (ver foja tres del expediente).

En base a estas consideraciones, esta Procuraduría es de la opinión que, en vista que está involucrados los intereses de un menor y el Estado tiene la obligación de proteger y garantizar el derecho de los menores a la salud...

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