Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Febrero de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA AMUY
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A.S.B., en nombre y representación de P.S.J., solicita se declare ejecutable en Panamá la resolución de 1o. de febrero de 1993, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de la República de Venezuela.

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de Procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

De acuerdo al trámite para estos negocios, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto, quien a través de la Vista No.04 de 26 de enero de 1994 consideró lo siguiente:

"La resolución cuya ejecutabilidad se solicita, fue expedida dentro de un juicio de declaratoria de heredero; la misma fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal de efectos lícitos en Panamá y no fue dictada en rebeldía. El recurrente ha aportado al tribunal del exequatur, copia debidamente autenticada de la resolución materia de la solicitud hecha por las autoridades consulares correspondientes. Por lo que, consideramos que la referida solicitud cumple con las exigencias contenidas en el artículo 1409 del Código Judicial; por lo cual somos de opinión que, una vez se declare viable la ejecución de la presente sentencia, se proceda a cumplir con lo dispuesto por el artículo 1549, en armonía con el artículo 1534 y concordantes, de la misma excerta legal. Por las consideraciones expuestas, solicitamos a V.S., acceder a lo pedido por ajustarse a las normas legales pertinentes".

Devuelto el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador se procede a resolver, previas las siguientes consideraciones.

De acuerdo al caso que nos ocupa, la doctrina y la jurisprudencia han manifestado lo siguiente:

  1. Que en materia de ejecución de sentencias extranjeras, es menester presentar como requisito sine qua non un material probatorio que sustente lo pedido, es decir la resolución invocada y que se pide como ejecutable debe estar debidamente autenticada por la autoridad que la emitió en su lugar de origen, y otorgada ante autoridad consular panameña en el territorio del Estado que funge como requirente, o en su defecto por la de una nación amiga.

  2. Y que efectivamente se trate de un acto o una resolución emitida por un órgano...

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