Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Marzo de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

R.E.A., actuando como apoderado especial de R.H.M., ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Segundo de Familia, S.J., por la que se resuelve el proceso de divorcio interpuesto en contra de G.C.G..

El peticionario solicita "DECLARAR QUE ES EJECUTABLE EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (EXEQUÁTUR) la sentencia de divorcio decretada por el Juzgado Segundo de Familia de S.J., Costa Rica, por la cual el matrimonio habido entre R.H.M.Y.G.C.G., quedó disuelto y que las partes quedaron solteras y no casadas, y con el objeto de inscribir en el Registro Civil de Panamá dicha sentencia de divorcio".

Como quiera que la documentación adjunta a la solicitud, reúne las formalidades de ley con las autenticaciones del Consulado de Panamá, en Costa Rica y que la firma del funcionario consular en ese país ha sido reconocida por el funcionario autorizado en la Dirección Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, se admitió dicha solicitud y se le corrió traslado al Procurador General de la República, tal como lo dispone el artículo 1410 del Código Judicial.

El Procurador, en su Vista No.10 de 28 de febrero de 1994 señala lo siguiente:

Analizada la documentación aportada por el petente, observamos que la sentencia, cuya ejecutabilidad se solicita, fue dictada como resultado de una pretensión personal de efectos lícitos en nuestro país, y la misma no fue declarada en rebeldía, puesto que la sentencia de divorcio en comento, según consta en certificación visible a foja 4 del expediente, fue decretada por mutuo acuerdo entre las partes.

Igualmente nos percatamos que el recurrente ha adjuntado a la solicitud copia debidamente autenticada de la sentencia No. 1263-90 de 7 de noviembre de 1990, que declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes.

En consecuencia, somos de la...

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