Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Junio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

S.A.B., mediante apoderado especial el licenciado C.R., A.M., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida por la Corte Superior del Estado de Nueva York, Condado e Nueva York, que declara disuelto el matrimonio contraído con E.D..

El peticionario fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mi cliente y la señora E.M.D.E., contrajeron nupcias el 1º de agosto de 1991, en Colón, República de Panamá.

SEGUNDO

El matrimonio se inscribió al tomo 202, asiento 43, del libro de matrimonio de la provincia de C..

TERCERO

Los cónyuges se trasladaron posteriormente a Nueva York, en donde inscribieron el matrimonio habido entre ellos.

CUARTO

Mediante sentencia del 12 de septiembre de 1994, La Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, de declaró disuelto el matrimonio, de conformidad con la subdivisión (2) de la Sección 170 de la Ley de Relaciones Domésticas.

QUINTO

La sentencia fue dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal y no fue dictada en juicio de ausentes es decir, en rebeldía.

SEXTO

La sentencia se encuentra debidamente autenticada y legalmente traducida".

Además a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio se adjuntaron como prueba los siguientes documentos: Copia auténtica de la Sentencia de 12 de septiembre de 1994 expedida por La Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, traducción oficial de la sentencia, poder autenticado y certificado de matrimonio emitido por la Dirección del General del Registro Civil de Panamá.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 20 de mayo de 1996 señala que es procedente que se sea declarado el reconocimiento y ejecución de la Sentencia de Divorcio de 12 de septiembre de 1994, ya que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1409 del Código Judicial.

Una vez que el señor P. ha emitido su Vista, pasa la Sala a emitir sus consideraciones al respecto de la sentencia en mención.

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa que efectivamente, la misma es conforme a lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial, ya que, dicha sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal y que demanda de divorcio fue...

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