Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Junio de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado A.S.B.N., actuando en representación de ERVIN E. GOLDSON, formuló solicitud ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema para que se declare ejecutable en Panamá la sentencia de 10 de enero de 1983, caso Nº D933354, expedida por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de P.E.G. y E.E.G..

El peticionario apoya su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Los señores E.E.G.B. y P.E.M.T. contrajeron matrimonio el día 24 de julio de 1964, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.

SEGUNDO

El matrimonio de E.E.G.B. y P.E.M.T. fue declarado disuelto mediante sentencia de 10 de enero de 1983, caso Nº D933354. expedida por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles.

TERCERO

La sentencia de disolución del vínculo matrimonial de E.E.G.B. y P.E.M.T. fue producto de una pretensión personal y legítima de P.E.G., y no fue decretada en rebeldía del demandado, éste fue notificado personalmente."

El apoderado judicial de ERVIN E. GOLDSON adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, copia autenticada de la misma, debidamente traducida al español por intérprete público autorizado, e igualmente presentó el certificado de matrimonio emitido por la Dirección General de Registro Civil de Panamá, el cual hace constar la existencia del vínculo matrimonial vigente en la República entre E.E.G.B. y P.E.M.T..

Una vez admitida la solicitud presentada, se corrió traslado al señor Procurador de la Nación para emitir concepto. En su Vista Nº 18 de 17 de mayo de 1996 consideró que "el recurrente ha observado todos los requisitos exigidos por el artículo 1409 del Código Judicial ... que es procedente que se declare ejecutable en la República de Panamá".

Corresponde a esta Corporación examinar si la sentencia objeto de esta solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1409 del Código Judicial para que se declare su ejecutabilidad en Panamá.

De las pruebas incorporadas al expediente se observa que el matrimonio fue efectuado el 24 de julio de 1964 ante el Juez Cuarto Municipal de la República de Panamá, y su disolución se llevó a cabo en el extranjero, ante el tribunal competente...

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