Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Julio de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

C.O.C.D.C., ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Superior de Arizona, Condado de Cochise, Estados Unidos de Norteamérica, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor D.B.C..

Como quiera que los documentos que se adjuntan a la solicitud, reúnen las formalidades de ley, pues en ellos se aprecian las autenticaciones correspondientes, así como la debida traducción de los documentos al Español, se admitió dicha solicitud y se le corrió traslado al Procurador General de la República, tal como lo dispone el artículo 1410 del Código Judicial, y éste mediante Vista Nº 19 de 20 de junio de 1995, emitió el siguiente concepto:

"La sentencia cuyo exequatur se solicita, no violente el orden público nacional y esto es así porque, a pesar que la resolución no dice expresamente la causal de divorcio invocada por la demandante, observamos que se ha adjuntado con la sentencia extranjera un documento denominado "Acuerdo sobre custodia de menores y sobre reparto de bienes", el cual fue aceptado libre y voluntariamente por las partes; aunado a esto, ambas partes eran mayores de edad y entre la fecha del matrimonio y la del divorcio han transcurrido mas de dos años, situación que se asemeja a la causal de mutuo consentimiento contemplada en el numeral 11 del artículo 2123 del código de la Familia por lo que somos de la opinión que la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicitan tiene efectos lícitos en Panamá.

La petente presenta copia autenticada de la sentencia que decreta disuelto el vínculo matrimonial y del documento denominado "Acuerdo sobre custodia de menores y sobre reparto de bienes" los que a su vez están autenticados por la autoridad consular panameña...

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