Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Febrero de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

G.L.S., mediante poder especial conferido a la firma ICAZA, G., R. &A., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema el reconocimiento y ejecución de la sentencia identificada con el número 95-11-741764 de 5 de diciembre de 1995, librada por la Corte de Distrito 221 del Distrito Judicial del Condado de M., Texas, Estados Unidos de América, por medio de la cual se decreta y autoriza el cambio de apellido del peticionista.

Con esta finalidad se adjuntó a la presente solicitud copia autenticada y legalizada de la sentencia calendada 5 de diciembre de 1995, que ordena "que el nombre del solicitante sea cambiado de G.L. STEWART a G.L.A." la cual se encuentra debidamente autenticada y traducida al idioma español, por intérprete público autorizado, cumpliendo con lo requerido por el artículo 864 del Código Judicial, así como la fotocopia de la cédula de extranjero debidamente autenticada por la Subdirección de Cedulación del Registro Civil de Panamá.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 51 de 20 de noviembre de 1997 concluye, al finalizar su análisis, que "es viable acceder a la solicitud impetrada, ya que la misma cumple con los requisitos estipulados en el artículo 1409 del Código Judicial".

Ante estas circunstancias procede este Tribunal al análisis del presente negocio.

En primera instancia es preciso determinar si los Estados Unidos de América y la República de Panamá son suscriptoras de algún tratado o convenio que regule lo atinente al reconocimiento de sentencias extranjeras.

Bajo esta óptica, la Sala constató que los E. E. U. U. y Panamá no han suscrito un instrumento internacional, en el orden bilateral o multilateral, que recoja esta materia, razón por la cual nos circunscribiremos, de forma exclusiva, a la lex fori, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1409 del Código Judicial, relativo al reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, para llevar a cabo el estudio de la presente solicitud.

En este orden de ideas, el artículo 101, numeral 2, del Código Judicial, dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO 101: A la Sala Cuarta corresponde:

...

  1. Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos. ..."

    Resulta palmario que la facultad de...

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