Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Julio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado B.C., actuando en nombre y representación de C.L.G.M., ha solicitado el reconocimiento y la ejecución de la Sentencia de 26 de julio de 1995, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que unía a la demandante con G.E.J..

CONSIDERACIONES.

La solicitud de exequátur se fundamenta en el hecho cierto de que el matrimonio entre la peticionista y G.E.J., celebrado el 8 de octubre de 1993 en el Juzgado Segundo Municipal de Panamá, fue declarado disuelto el 26 de julio de 1995 por el Juzgado de Circuito del Condado de Okaloosa, Estado de Florida, Estados Unidos de América; y, en consecuencia, la solicitante tiene el interés de que dicha Resolución se reconozca e inscriba en la República de Panamá para que surta sus efectos legales.

Ante estas circunstancias, la demandante suministra como elementos probatorios dentro del presente negocio:

  1. Certificado Nº 0996230 expedido por la Dirección General de Registro Civil del Tribunal Electoral, en el cual consta su matrimonio con el señor G.E.J.. (cfr. foja 2).

  2. Sentencia de Divorcio proferida por el Juzgado de Circuito del Condado de Okaloosa, Estado de Florida, Estados Unidos de América, debidamente autenticada por el Vice Cónsul General de Panamá en Miami. (Cfr. foja 4-5).

  3. Traducción de la Sentencia en referencia al idioma castellano por intérprete público autorizado. (Cfr. fojas 6-7).

Seguidamente se destaca que la Procuraduría General de la Nación estima que se ha cumplido con los requisitos que al respecto exige la ley para su reconocimiento y ejecución, por lo que puntualiza que debe accederse a la petición incoada. (Cfr. foja 10-11).

Así las cosas es importante destacar, que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo estatuido en el artículo 101 numeral 2 del Código Judicial, es el ente competente para "Examinar las resoluciones pronunciadas por país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos."

DECISIÓN

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, entran a resolver la solicitud de reconocimiento y ejecución de Sentencia extrajera.

Sobre...

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