Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Julio de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado C.E.D.E., actuando en nombre y representación de R.J.M.T., ha solicitado el reconocimiento y la ejecución de la Sentencia Civil Nº 1665-1988 de 3 de octubre de 1988, dictada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nassau, Estados Unidos de América, por medio de la cual se disuelve el vínculo matrimonial que unía al demandante con B.D.H..

CONSIDERACIONES.

La solicitud de exequátur se fundamenta en el hecho cierto de que el matrimonio entre el peticionista y B.D.H., celebrado el 14 de enero de 1961 en los Estados Unidos de América, fue declarado disuelto en dicho País por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de N., y en consecuencia, el solicitante tiene el interés de que dicha Resolución se reconozca e inscriba en la República de Panamá para que surta sus efectos legales.

Ante estas circunstancias, el demandante suministra como elementos probatorios dentro del presente negocio la documentación que se detalla a continuación, para mayor ilustración:

  1. Certificado Nº 0439223 expedido por la Dirección General de Registro Civil del Tribunal Electoral, en el cual consta el matrimonio del peticionista con la señora B.D.H. (cfr. foja 7).

  2. Sentencia de Divorcio proferida por la Suprema Corte del Estado de Nueva York, Estado Unidos de América, debidamente autenticada por el Cónsul General de Panamá en Nueva York (cfr. foja 15-16).

  3. Traducción al castellano de la Sentencia descrita en el párrafo anterior, por intérprete público autorizado (cfr. fojas 17-19).

En este punto es importante destacar, que el Magistrado sustanciador en Sala Unitaria mediante Auto de 4 de febrero de 1997, solicitó la autenticación debida de la Sentencia de Divorcio antes mencionada, dado que la anteriormente aportada a fojas 4-5, si bien es cierto cuenta con la autenticación consular, la firma de los funcionarios que expiden dicha resolución en Nueva York no era original, dado que el documento en el cual se encontraban no era más que una copia simple.

Así las cosas es importante destacar, que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo estatuido en el artículo 101 numeral 2 del Código Judicial, es el ente competente para "Examinar las resoluciones pronunciadas por país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden...

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