Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Julio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada M.I. Espada de D., en representación de la señora A.Y.R., ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio extranjera dictada el 21 de octubre de 1983 por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial existente entre la peticionaria y el señor GRANVILLE EVERSLEY, celebrado en la Provincia de Colón, República de Panamá el día 6 de julio de 1973.

La petición fue admitida, por lo que de acuerdo con el trámite para estos negocios, se le corrió traslado al señor Procurador de la Nación, tal cual lo dispone el artículo 1410 del Código Judicial.

El Procurador General de la Nación, en opinión vertida mediante Vista No. 16 de 17 de junio de 1998, consideró que se debe conceder el reconocimiento de la sentencia extranjera, toda vez que cumple con los requisitos de ley.

El análisis de los documentos aportados, permite señalar que la sentencia que nos ocupa fue dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal y se deba presumir que fue proferida en rebeldía, toda vez que es la propia demandada, señora A.Y.R., quien interpone la solicitud de ejecución de sentencia extranjera.

Observa la Sala, que la petición acompaña copia autentica de la sentencia de divorcio con su debida traducción al idioma español y a su vez incluye la legalización del documento en referencia por el funcionario Consular de Panamá acreditado en la ciudad de Nueva York, que legaliza los documentos surtidos en dicho Estado, lugar donde se emitió la sentencia de divorcio, además de la...

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