Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Agosto de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

M.I.F.H., a través de su apoderado judicial, licenciado M.G.V., ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial, de San Cristóbal, Cámara de lo Civil, Comercial y del Trabajo, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor J.P.M.R..

El apoderado judicial fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

PRIMERO

Que la sentencia de divorcio Nº 1236 de fecha 8 de diciembre de 1992, dictada por el Magistrado Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, Dr. R.A.P.P., pero por razón de tratados internacionales fue dictada por un Tribunal extraño a nuestra jurisdicción a conciencia de una acción personal de divorcio entablada por J.P.M.R. contra M.I.F.H..

SEGUNDO

La demanda en el juicio que dio motivo a la sentencia mencionada cuyo exequátur solicitamos fue notificada personalmente y representada en el juicio por su apoderado legal.

TERCERO

La sentencia referida cuya ejecución solicito conceda la disolución del vínculo matrimonial existente entre J.P.M.R. y M.I.F.H., acción esta considerada lícita y contemplada en la legislación panameña.

CUARTO

La sentencia aludida número 1236 del 8 de diciembre de 1992 del Distrito Judicial de San Cristóbal reúne los requisitos exigidos por los artículos 548 y 585 del Código Judicial.

Además la peticionaria adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, copia autenticada de la misma y su correspondiente traducción al idioma Español, así como certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 21 de 6 de julio de 1995 señala lo siguiente:

... La sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicitan fue dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal,

Sin embargo, una vez analizada la documentación visible fojas 4 y 5 del presente sumario, observamos que el enlace matrimonial se efectuó en la ciudad de Panamá, el 26 de junio de 1991 y la sentencia de divorcio está fechada 8 de diciembre de 1992, no habiendo transcurrido los dos (2) años a que se refiere nuestro Código de Familia en su artículo 212, Numeral 10, Inciso 2 para esa fecha de...

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