Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Agosto de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

M.A.P.M., ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Circuito para el Segundo Circuito Judicial en y para el condado de León, Estado de Florida, Estados Unidos de América, por medio de la cual se decreta la disolución del vínculo matrimonial que lo unía a la señora C.A.P..

La peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

PRIMERO

Que el tribunal de Circuito para el Segundo Circuito Judicial, en y para el Condado de León, Florida, Estados Unidas de América, a propósito del caso número 94-5214, ordenó y decretó mediante Sentencia del 30 de noviembre de 1994 que el matrimonio de mi Poderdante el señor M.A.M. y la señora C.A.P. sea disuelto y cada esposo sea restaurado a su condición de ser soltero y no casado.

SEGUNDO

Que luego de decretado el divorcio referido en el hecho primero anterior mi Poderdante el señor M.A.P.M. fijó su domicilio en la Urbanización La Princesa, Casa Nº D-1, Distrito de D., Provincia de Chiriquí, República de Panamá.

TERCERO

Que de acuerdo a la Ley panameña la sentencia Final de Disolución de Matrimonio entre mi Poderdante el señor M.A.P.M. y la señora C.A.P. tiene fuerza legal en Panamá.

CUARTO

Que la copia de la sentencia en la que se ordena y decreta la Disolución del vínculo matrimonial entre M.A.P.M. y C.A.P. ha sido debidamente autenticada ante las autoridades correspondientes de Estados Unidos de América y la República de Panamá.

El peticionario adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio copia autenticada de la misma debidamente traducida al español por intérprete público autorizado, e igualmente presentó el certificado de matrimonio emitido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá, el cual hace constar la existencia del vínculo matrimonial vigente en la República contraído con la señora C.A.P..

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P., quien en su Vista Nº 22 de fecha 20 de julio de 1995, señala lo siguiente:

"La sentencia cuyo exequátur se solicita ha sido dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal".

En cuanto al numeral 2 del artículo 1409 del Código Judicial que se refiere a la rebeldía, nos percatamos que en este caso la misma no se presenta, ya que, tal como se lee a foja 7 del expediente, que...

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