Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Octubre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado H.G. actuando en nombre y representación de SARA ENTEBI SMILOVICI, ha solicitado el reconocimiento y la ejecución de la Sentencia de 28 de marzo de 1995, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que unía a la demandante con E.H.J..

CONSIDERACIONES.

La solicitud de exequátur se fundamenta en el hecho cierto de que el matrimonio entre la peticionista y E.H.J., celebrado en el Juzgado Quinto Municipal del Distrito de Panamá el 5 de junio de 1992, fue declarado disuelto en el Juzgado de Circuito Undécimo de Circuito Judicial del Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América; y en consecuencia, la solicitante tiene el interés de que dicha Resolución se inscriba en la República de Panamá para que surta sus efectos.

Ante estas circunstancias la demandante suministra como elementos probatorios dentro del presente negocio:

  1. Certificado expedido por la Dirección General de Registro Civil del Tribunal Electoral, en el cual consta su matrimonio con el señor E.H.J..

  2. Sentencia de Divorcio proferida por el Juzgado del Circuito Undécimo del Circuito Judicial del Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, debidamente autenticada por el Cónsul de Panamá en Miami, Florida, y por la Jefa de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. (Cfr. foja 1 y 4 reverso).

  3. Traducción de la Sentencia en referencia al idioma castellano por intérprete público autorizado.

Seguidamente se destaca que la Procuraduría General de la Nación estima que se han cumplido con los requisitos que al respecto exige la ley para su reconocimiento y ejecución, por lo que puntualiza que debe accederse a la petición incoada. (Cfr, foja 5).

Así las cosas es importante destacar que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo estatuido en el artículo 101 numeral 2 del Código Judicial, es el ente competente para "Examinar las resoluciones pronunciadas por país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos."

DECISIÓN

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, entran a...

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