Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Enero de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense ILLUECA y ASOCIADOS, apoderada especial de E.C.D.P., formuló solicitud ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema para que se reconozca y declare ejecutable en Panamá la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado de Circuito Judicial de Piedmont, Homer, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, calendada 22 de marzo de 1977, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de EDITH CARMEN DAHINDEN VEST y E.W.V..

La peticionaria apoya su solicitud, sustancialmente, en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el día 31 de diciembre de 1963 ante el Juzgado de Policía de la Zona del Canal, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, se unieron en matrimonio los señores E.W.V. de nacionalidad americana y E.C.D.P., ciudadana panameña según consta en el Tomo 55, Asiento 78 de la Dirección General del Registro Civil de Panamá.

SEGUNDO

Que mediante sentencia de divorcio proferida por el Juez Jams L. Brooks, Juez de Circuito Judicial de Piedmont, Homer, Georgia, Estados Unidos, el día 22 de marzo de 1977, fue declarado disuelto este vínculo entre los señores E.W.V. y E.C.D.P., conforme consta en la copia auténtica de la sentencia adjunta a la presente.

...

CUARTO

Que dicha sentencia cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 1409 del Código Judicial de Panamá para el RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA, ya que ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, cumpliendo así con lo establecido en el numeral 1 del artículo citado.

QUINTO

Que la demanda ha sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, dando cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 2 del citado artículo 1409.

SEXTO

Que la obligación de que trata la sentencia es totalmente lícita en Panamá ...

SÉPTIMO

Que la sentencia está debidamente autenticada por las autoridades competentes ..."

La apoderada judicial de EDITH CARMEN DAHINDEN P. adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia extranjera, copia autenticada de la misma, debidamente traducida al idioma español por intérprete público autorizado, e igualmente presentó el certificado de matrimonio emitido por la Dirección General de Registro Civil de Panamá, el cual hace constar la existencia del vínculo matrimonial vigente en la República de Panamá, entre EDITH CARMEN DAHINDEN P. y E.W.V..

Una vez admitida la solicitud presentada, se...

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