Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Enero de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada G.C., actuando en nombre y representación de L.A.L.D.N., ha solicitado el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio de Nº RF8-6372 de 19 de diciembre de 1980, dictada por la Sala de San Juan del Tribunal Superior perteneciente al Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la cual se disolvió el matrimonio que unía a la peticionista con el señor G.R.N.R., celebrado el 31 de mayo de 1975 en el Distrito de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá e inscrito en el Tomo 27, Partida 55 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil.

CONSIDERACIONES.

La solicitud de exequátur se fundamenta en el hecho cierto de que el matrimonio entre la peticionista y G.R.N.R., celebrado el 31 de mayo de 1975 en la República de Panamá, y declarado disuelto por parte de la Sala de San Juan del Tribunal Superior perteneciente al Tribunal General de Justicia, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en consecuencia, la solicitante tiene el interés de que dicha Resolución se reconozca se inscriba en la República de Panamá para que surta sus efectos legales.

Ante estas circunstancias, la demandante suministró como pruebas dentro del presente negocio, entre otros, los elementos probatorios que se mencionan a continuación:

  1. Certificado Nº 1144317 expedido por la Dirección General de Registro Civil del Tribunal Electoral, en el cual consta su matrimonio con el señor G.R.N.R..

  2. Sentencia de Divorcio proferida por la Sala de San Juan del Tribunal Superior perteneciente al Tribunal General de Justicia, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Seguidamente se destaca que la Procuraduría General de la Nación estima que se ha cumplido con los requisitos que al respecto exige la ley para su reconocimiento y ejecución, por lo que puntualiza que debe accederse a la petición incoada. (Cfr, foja 9-10).

Así las cosas, es importante destacar que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo estatuído en el artículo 101 numeral 2 del Código Judicial, es el ente competente para "Examinar las resoluciones pronunciadas por país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos."

DECISIÓN

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