Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Febrero de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

M. de J.V., solicita se declare ejecutable en Panamá la sentencia proferida por la Corte del Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica.

De acuerdo al numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de procedimiento, correspondiente a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutables en nuestro país.

De acuerdo al trámite para estos negocios, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto, quién a través de la Vista No.6 de 4 de febrero de 1994 consideró lo siguiente:

"Analizada la documentación aportada por la recurrente, observo que la sentencia extranjera que se solicita ejecutar, ha sido el resultado del ejercicio de una pretensión personal, de efectos lícitos en nuestro país, en lo que se refiere a la materia de divorcio.

La expresada sentencia se aportó debidamente autenticada por las autoridades consulares correspondientes, y traducidas al idioma oficial por intérprete público autorizado, tal y como lo establece el Artículo 864 del Código Judicial.

No obstante lo anterior, y como quiera que es la parte demandante la que solicita la ejecución de la sentencia extranjera, llamamos la atención hacia el hecho de que no existe en el presente negocio, ningún documento con el que se prueba la notificación personal al demandado, por lo que resulta imprescindible acreditar esta circunstancia, de suerte que se cumpla con el numeral 2, del Artículo 1409 del Código Judicial, para descartar la rebeldía en este caso.

Por las consideraciones anteriores, esta Procuraduría es de la opinión que la solicitud que se examina no cumple con los requisitos exigidos por la ley, por lo que debe concederse el término legal establecido a fin de subsanar la omisión que dejamos puntualizada".

Devuelto el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador se procede resolver, previas las siguientes consideraciones:

La Sala al ponderar, la documentación aportada por la parte interesada con la opinión vertida por el señor P. en su vista fiscal, coincide con este...

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