Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Agosto de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado L.A.G.P. en representación de del señor R.E.R.G., solicita se declare ejecutable en Panamá la sentencia proferida por la Secretaría de la Sección de lo Civil del Tribunal Municipal Popular de la Habana, Cuba.

De acuerdo al numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

De acuerdo al trámite para estos negocios, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto, quién a través de la Vista Nº 24 de 3 de agosto de 1995 consideró lo siguiente:

La sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicitan, ha sido dictada como consecuencia del ejercicio de un pretensión personal, toda vez que se trata de un fallo proferido en un proceso de divorcio.

El numeral 2 del artículo 1409 del Código Judicial, establece como requisito que la sentencia extranjera no haya sido dictada en rebeldía, es decir, que las partes estén debidamente notificadas de la demanda. Sin embargo, esta norma hace la salvedad, que la ejecución de la sentencia podría ser viable si es el demandado rebelde quién la solicita.

En el presente caso, el petente aporta como prueba una certificación de la sentencia de divorcio (visible a foja 6 del expediente de marras), en la que se certifica que, efectivamente, ese tribunal profirió una sentencia fechada 24 de mayo de 1993 y que la misma quedó ejecutoriada el 2 de junio de 1993 y en la misma se declaró disuelto el matrimonio existente entre el señor R.E.R.G. y la señora D.A.M.M.. También se hace una relación de lo que el tribunal acordó en materia de guarda y custodia de los hijos, régimen de visita, pensiones alimenticias, etc., pero no se especifica no consta en dicha certificación quién es el demandante y el demandado; si la parte demandada fue debidamente notificada de la demanda y si la misma compareció o si el demandado rebelde es el solicitante. De ahí que no se puede determinar si la sentencia extranjera cumple con este requisito legal.

Aunado a esto, tampoco está acreditada en la certificación de la sentencia de divorcio, la causal invocada, por lo que no podemos inferir si la sentencia tiene efectos lícitos en nuestro país o si viola el orden público nacional.

"Por todas estas consideraciones, esta Procuraduría es de la opinión que la sentencia...

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