Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Marzo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado N.R.Á., actuando en nombre y representación de O.I.V.B., ha solicitado el reconocimiento y la ejecución de la Sentencia Nº 0388 de 3 de octubre de 1988, mediante la cual se disuelve en Managua Nicaragua, el vínculo matrimonial que unía a la demandante con J.A.J.C..

CONSIDERACIONES

La solicitud de exequátur se fundamenta en el hecho cierto de que el matrimonio entre la peticionista y J.A.J.C., celebrado el 13 de mayo de 1974 ante el Juzgado Segundo Municipal-Chorrillo del Distrito de Panamá, fue declarado disuelto el 3 de octubre de 1988 en el Juzgado Segundo Civil del Distrito de Managua, Nicaragua; y en consecuencia, la solicitante tiene interés en que dicha Resolución se reconozca e inscriba en la República de Panamá para que surta sus efectos legales.

Ante estas circunstancias, la demandante suministra como elementos probatorios dentro del presente negocio:

  1. Certificado Nº 0437138 expedido por la Dirección General de Registro Civil del Tribunal Electoral, en el cual consta su matrimonio con el señor J.A.J.C..

  2. Sentencia de Divorcio proferida por el Juzgado Segundo Civil del Distrito de Managua, Nicaragua, debidamente autenticada por las autoridades nicaragüenses y por la encargada de los asuntos consulares de la República de Panamá en la República de Nicaragua (cfr. foja 5).

  3. Certificado Nº 930 contentivo de la inscripción del Divorcio de la demandante con J.A.J.C., debidamente autenticada (cfr. foja 6).

  4. Poder especial debidamente legalizado por las autoridades nicaragüenses e igualmente por la encargada de los asuntos consulares de la República de Panamá en la República de Nicaragua, el cual fue otorgado por la señora O.I.V.B. a favor del licenciado N.R.A. para que actuara en su nombre y representación, a efectos de que se reconociera, ejecutara e inscribiera en la República de Panamá, la sentencia de divorcio Nº 0388 de 3 de octubre de 1988 (cfr. fojas 7-8).

Seguidamente se destaca que la Procuraduría General de la Nación estima que se han cumplido con los requisitos que al respecto exige la ley para su reconocimiento y ejecución, por lo que puntualiza que debe accederse a la petición incoada. (Cfr, fojas 11-12).

Así las cosas es importante destacar, que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo estatuido en el artículo 101 numeral 2 del Código Judicial, es el ente competente para "Examinar las resoluciones pronunciadas por país extranjero, incluso las arbitrales...

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