Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Marzo de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 1997 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El licenciado N.R.Á., actuando en nombre y representación de O.I.V.B., ha solicitado el reconocimiento y la ejecución de la Sentencia Nº 0388 de 3 de octubre de 1988, mediante la cual se disuelve en Managua Nicaragua, el vínculo matrimonial que unía a la demandante con J.A.J.C..
CONSIDERACIONES
La solicitud de exequátur se fundamenta en el hecho cierto de que el matrimonio entre la peticionista y J.A.J.C., celebrado el 13 de mayo de 1974 ante el Juzgado Segundo Municipal-Chorrillo del Distrito de Panamá, fue declarado disuelto el 3 de octubre de 1988 en el Juzgado Segundo Civil del Distrito de Managua, Nicaragua; y en consecuencia, la solicitante tiene interés en que dicha Resolución se reconozca e inscriba en la República de Panamá para que surta sus efectos legales.
Ante estas circunstancias, la demandante suministra como elementos probatorios dentro del presente negocio:
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Certificado Nº 0437138 expedido por la Dirección General de Registro Civil del Tribunal Electoral, en el cual consta su matrimonio con el señor J.A.J.C..
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Sentencia de Divorcio proferida por el Juzgado Segundo Civil del Distrito de Managua, Nicaragua, debidamente autenticada por las autoridades nicaragüenses y por la encargada de los asuntos consulares de la República de Panamá en la República de Nicaragua (cfr. foja 5).
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Certificado Nº 930 contentivo de la inscripción del Divorcio de la demandante con J.A.J.C., debidamente autenticada (cfr. foja 6).
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Poder especial debidamente legalizado por las autoridades nicaragüenses e igualmente por la encargada de los asuntos consulares de la República de Panamá en la República de Nicaragua, el cual fue otorgado por la señora O.I.V.B. a favor del licenciado N.R.A. para que actuara en su nombre y representación, a efectos de que se reconociera, ejecutara e inscribiera en la República de Panamá, la sentencia de divorcio Nº 0388 de 3 de octubre de 1988 (cfr. fojas 7-8).
Seguidamente se destaca que la Procuraduría General de la Nación estima que se han cumplido con los requisitos que al respecto exige la ley para su reconocimiento y ejecución, por lo que puntualiza que debe accederse a la petición incoada. (Cfr, fojas 11-12).
Así las cosas es importante destacar, que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo estatuido en el artículo 101 numeral 2 del Código Judicial, es el ente competente para "Examinar las resoluciones pronunciadas por país extranjero, incluso las arbitrales...
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