Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Junio de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora X.S.G., mediante apoderado legal, LIC. C.A.R., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia de 20 de mayo de 1994, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor T.R..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora SÁNCHEZ basó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que existe una sentencia debidamente ejecutoriada de Divorcio por incompatibilidad de caracteres celebrado en la Provincia de San Cristóbal (República Dominicana) distinguido con la sentencia No.638 de 20 de marzo de 1994 celebrado entre la Sra. X.S. y el Sr. T.R. (sic.).

SEGUNDO

Certificación en Inglés de la Sentencia de Divorcio suscrita por el Vicecónsul del Consulado de la República Dominicana con sede en la ciudad de Nueva Cork (sic.), que necesitó mi poderdante para trabajar en Estados Unidos de América.

TERCERO

Traducción de intérprete público autorizado de que el documento es "legítimo" del divorcio entre X.S. y T.R., registrado bajo el No.68, Folio 95/96. Acta 5550 de acuerdo a sentencia civil No.638 de 20 de mayo de 1994. Este decreto de divorcio debidamente legalizado por la oficina del Procurador General y la Secretaría de Estados de Relaciones Exteriores en la República Dominicana en octubre 17, 1994".

CUARTO

Que existe matrimonio inscrito en el Registro Civil distinguido con el Tomo No.11 de matrimonios en el exterior, partida No.409 y en el mismo se encuentra inscrito el matrimonio T.R. con cédula No. 8-293-156 que tiene que ser disuelto jurídicamente debido a que poderdante reside en el exterior."

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...Ante todo lo expuesto, se colige que la resolución judicial extranjera de divorcio, cuyo reconocimiento y ejecución se solicita, cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación procesal patria, por lo que considero debe accederse a lo solicitado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la...

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