Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Julio de 1997

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución10 de Julio de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada I.I. De Obaldía, actuando en representación de la señora MARÍA DEL CARMEN DE OBALDÍA, formuló solicitud ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema para que se reconozca y se declare ejecutable en la República de Panamá la sentencia de 14 de noviembre de 1995, caso Nº 95-24174 expedida por el Juzgado Undécimo del Circuito Judicial del Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de M.S. y S.J.S..

La peticionaria apoya su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Los señores M. delC. De Obaldía y S.J.S. celebraron su matrimonio legal el día 20 de junio de 1987, en la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

SEGUNDO

Dicho vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia emitida por el J.B.S.S., del Juzgado Onceavo del Circuito Judicial del Condado de D., Florida, tal y como consta en copia autenticada adjunta.

TERCERO

La sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal de parte de mi poderdante.

CUARTO

La sentencia no fue dictada en rebeldía, ya que el demandado S.J.S. fue debidamente notificado, presentó testimonio ante la Corte, y ejecutó conjuntamente el Acuerdo de Arreglo Financiero, tal y como se establece en la sentencia.

QUINTO; La obligación para cuyo cumplimiento se procedió es lícita en Panamá.

SEXTO

La copia de la sentencia que aquí se presenta es auténtica."

La apoderada judicial de M.D.C. De Obaldía adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, copia autenticada de la misma, debidamente traducida al español por intérprete público autorizado, e igualmente presentó el certificado de matrimonio emitido por la Dirección General de Registro Civil de Panamá en donde consta la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero, entre S.J.S. y M.D.C. De Obaldía Ortega.

Una vez admitida la solicitud presentada, se corrió traslado al señor Procurador de la Nación para emitir concepto. En su Vista Nº 27 de 27 de junio de 1997 concluyó que "los factores reseñados hacen ver que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la ley para conceder el reconocimiento y determinar la ejecución de una sentencia extranjera en nuestro país, razón por la cual conceptuamos que debe accederse a la presente solicitud de exequátur".

Corresponde a esta Corporación examinar si la sentencia objeto de esta solicitud cumple con los requisitos establecidos...

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