Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Agosto de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor

L.E.H. mediante apoderado especial otorgado al Licenciado CARLOS

  1. MOORE, ha solicitado a esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la

Sentencia Extranjera dictada por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito del

Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América por la cual se

declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unido a MARÍA CRISTINA

CORREA VEGA.

ANTECEDENTES

El

apoderado del señor L.E.H. fundamenta su solicitud en base a los

siguientes hechos:

... PRIMERO: Que mediante sentencia proferida por el Juzgado del

Undécimo Circuito Judicial, Florida, caso División de Familia, casa No

00-21427.FC.16, el día once de diciembre de 2000, Resolvió disolver el vínculo

matrimonial entre LUIS ERNESTO HERRERA Y MARÍA CRISTINA HERRERA

SEGUNDO: El Juzgado, manifestó que los solicitantes son residentes del

Estado de Florida; y, que la Corte tiene jurisdicción sobre la materia. y, que

como consecuencia del matrimonio existe una niña K.M.H..

TERCERO: La sentencia proferida en el proceso de divorcio entre LUIS

ERNESTO HERRERA Y MARÍA CRISTINA HERRERA, no fue dictada en Rebeldía, o sea que

ambos fueron notificados.

Fue aportada

a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través

de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Una ves

admitida la solicitud, se dispuso a escuchar la opinión del señor P.

General de Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

Finalmente, en cuanto a la eficacia probatoria y autenticada de las

resoluciones judiciales extranjeras, me percato de que la copia de la sentencia

está autenticada por el Cónsul de Panamá en Miami, Florida, y, a su vez, la

firma de éste está autenticada por el funcionario de legalizaciones del

Ministerio de Relaciones Exteriores, además de ello la Sentencia ya citada se

encuentra traducida al idioma oficial por Intérprete Público Autorizado.

Luego, es pertinente concluir que la solicitud impetrada cumple con los

requisitos legales, por lo cual SOLICITO QUE ESA HONORABLE SALA ACCEDA A LA

MISMA.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El

ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una

sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido a consecuencia del

ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía

entendiéndose por tal caso en que la demanda no haya sido personalmente

notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la...

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