Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Agosto de 2001
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2001 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El señor
L.E.H. mediante apoderado especial otorgado al Licenciado CARLOS
-
MOORE, ha solicitado a esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la
Sentencia Extranjera dictada por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito del
Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América por la cual se
declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unido a MARÍA CRISTINA
CORREA VEGA.
El
apoderado del señor L.E.H. fundamenta su solicitud en base a los
siguientes hechos:
... PRIMERO: Que mediante sentencia proferida por el Juzgado del
Undécimo Circuito Judicial, Florida, caso División de Familia, casa No
00-21427.FC.16, el día once de diciembre de 2000, Resolvió disolver el vínculo
matrimonial entre LUIS ERNESTO HERRERA Y MARÍA CRISTINA HERRERA
SEGUNDO: El Juzgado, manifestó que los solicitantes son residentes del
Estado de Florida; y, que la Corte tiene jurisdicción sobre la materia. y, que
como consecuencia del matrimonio existe una niña K.M.H..
TERCERO: La sentencia proferida en el proceso de divorcio entre LUIS
ERNESTO HERRERA Y MARÍA CRISTINA HERRERA, no fue dictada en Rebeldía, o sea que
ambos fueron notificados.
Fue aportada
a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través
de las autoridades diplomáticas correspondientes.
Una ves
admitida la solicitud, se dispuso a escuchar la opinión del señor P.
General de Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:
Finalmente, en cuanto a la eficacia probatoria y autenticada de las
resoluciones judiciales extranjeras, me percato de que la copia de la sentencia
está autenticada por el Cónsul de Panamá en Miami, Florida, y, a su vez, la
firma de éste está autenticada por el funcionario de legalizaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores, además de ello la Sentencia ya citada se
encuentra traducida al idioma oficial por Intérprete Público Autorizado.
Luego, es pertinente concluir que la solicitud impetrada cumple con los
requisitos legales, por lo cual SOLICITO QUE ESA HONORABLE SALA ACCEDA A LA
MISMA.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El
ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una
sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido a consecuencia del
ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía
entendiéndose por tal caso en que la demanda no haya sido personalmente
notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la...
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