Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 1998
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 1998 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El licenciado J.R.P., quien actúa en su calidad de apoderado especial del señor G.E.G., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio de 1º de septiembre de 1993, dictada por la Corte Superior de California, Condado de San Bernardino, Estados Unidos de Norteamérica, mediante el cual se disolvió el vínculo matrimonial existente entre la señora J.E.A.G. y su mandante.
El licenciado J.R.P., en representación del señor G., fundamenta, principalmente, su solicitud en los siguientes hechos:
... PRIMERO: Que nuestro mandante el señor G.E.G. y la señora J.E.A.S., se encontraban unidos por el vínculo matrimonial, así consta al tomo 216 de matrimonios de la Provincia de Panamá, asiento 276 del Registro Civil.
SEGUNDO: Que tanto nuestro mandante como su cónyuge promovieron proceso de divorcio en los Estados Unidos de Norteamérica, siendo emitida la sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de California, condado de San Bernardino, (East Desert District) con fecha 1 de septiembre de 1993, mediante la cual se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre J.E.A.G.Y.G.E.G., fue dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal;
TERCERO: Dicha sentencia no fue dictada en Rebeldía;
CUARTO: Que dicha obligación y cuyo cumplimiento se ha procedido es completamente lícita en nuestro Territorio ...
ANTECEDENTES DEL CASO
La solicitud de exequátur surge como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que unía a los señores G.E.G.G. y la señora J.E.A.S., mediante sentencia dictada el día 1º de septiembre de 1993. El tribunal norteamericano ordena la terminación del estado matrimonial y le restablece a las partes involucradas su estado civil de solteros, tal y como se desprende de la foja 8 (reverso) del expediente.
OPINIÓN DEL PROCURADOR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.
Por su parte, el Procurador General de la Nación en su Vista Nº 3 de 16 de febrero de 1998, visible de fojas 11 a 13 del expediente, estimó procedente declarar el reconocimiento de la sentencia in examine, dado que cumple con los requisitos que la ley establece.
DECISIÓN DE LA SALA
Cumplido con todo el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación...
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