Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado F.H.A.N., actuando en nombre y representación de A.N.C.A., ha solicitado el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio de N.R.F. 80-3447 de 5 de septiembre de 1980, dictada por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la cual se disolvió el vínculo matrimonial que unía a la petente con el señor C.A.M.M., celebrado el 10 de enero de 1974 ante el Juzgado Municipal del Distrito de Chame, Provincia de Panamá, República de Panamá, e inscrito en el Tomo 98, Asiento 124 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil de Panamá.

CONSIDERACIONES.

La solicitud de exequátur se fundamenta en el hecho cierto de que el matrimonio entre la peticionista y C.A.M.M., celebrado el 10 de enero de 1974 en la República de Panamá, y declarado disuelto por parte de la Sala de Bayamón del Tribunal Superior del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y, en consecuencia, la solicitante tiene el interés de que dicha resolución se reconozca e inscriba en la República de Panamá para que surta sus efectos legales.

Ante estas circunstancias, la demandante suministró como pruebas dentro del presente negocio, entre otros, los elementos probatorios que medularmente de mencionan a continuación:

  1. Certificado Nº 1465557 expedido por la Dirección General de Registro Civil del Tribunal Electoral, en el cual el matrimonio de la peticionista con el señor C.A.M.M..

  2. Sentencia de Divorcio proferida por la Sala de Bayamón del Tribunal Superior del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Seguidamente se destaca que la Procuraduría General de la Nación estima que se ha cumplido con los requisitos que al respecto exige la ley para su reconocimiento y ejecución, por lo que puntualiza que debe accederse a la petición. (Cfr, foja 10-13).

Así las cosas, es importante destacar que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo estatuido en el artículo 101 numeral 2 del Código Judicial, es el ente competente para "Examinar las resoluciones pronunciadas por país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos."

DECISIÓN

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte...

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