Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Junio de 2001

PonenteCESAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado ETHELBERT MAPP, actuando como apoderado especial de Alma del C.C., ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio dictada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, ciudad de Brooklyn, Estado Unidos de América, dictada el 25 de febrero de 1993, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su apoderada y el señor T.A.P..

El apoderado del peticionario fundamenta su solicitud en base a los siguientes Hechos:

"PRIMERO: Que ALMA CHAVERRA contrajo nupcias con el Sr.TERRY ANTONIO PESSO, el 6 de agosto de 1961 en Cristóbal Canal Zone, Colón, República de Panamá.

SEGUNDO

La Sra. ALMA C. promovió demanda de divorcio ante la Corte Suprema de Justicia de new York, ciudad de Brooklyn, Estados Unidos de América, la cual culminó con la Sentencia de 25 de febrero de 1993, por la cual la Corte de Estados Unidos decretó disolución del vínculo matrimonial existente entre ALMA CHAVERRA Y T.A.P..

TERCERO

La acción de Divorcio por trato cruel e inhumano, promovida por nuestra poderdante, ALMA CHAVERRA, consistió en el ejercicio de una petición personal.

CUARTO

La disolución del vínculo matrimonial existente entre los anteriores cónyuges no contraviene las disposiciones vigentes de la República de Panamá, puesto que el Trato Cruel e Inhumano es causal de divorcio en nuestra Legislación.

QUINTO

Que la Sentencia de la Corte de los Estados Unidos en un documento auténtico y que cumple con los requisitos que para tal fin establece el artículo 864 del Código Judicial Patrio.

SEXTO

Que la solicitud de Reconocimiento y Ejecución de Sentencia Extranjera cumple con todos los Requisitos que para tal efecto establecen la Leyes panameñas.

Adjunto a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio se aportaron los siguientes documentos: original de la sentencia de divorcio, debidamente autenticada por el Cónsul de Panamá, en Nueva York y el certificado de matrimonio de los señores Alma del C.C. y T.A.P. emitido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su vista No. 11 de 17 de abril de 2001 señala que debe declararse ejecutable, ya que se cumplen las exigencias contempladas en el artículo 1409 del Código Judicial.

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