Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Junio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

SONIA

MARÍA LUCERO DE CHANCE mediante poder especial otorgado a la Licenciada MARIBEL

SALDAÑA JIMÉNEZ, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema

de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera No. 91 CvD

0342 dictada por el Corte General de Justicia, División de la Corte de Distrito

del Estado de Carolina del Norte del Condado de New Hanover, Estados Unidos de

Norteamérica, con fecha 18 de marzo de 1994 y puso fin al Proceso de Divorcio

entre la señora SONIA MARÍA LUCERO - RETTY CHANCE y el señor SAMUEL ELWAY

CHANCE COLEMAN Jr.

La

peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

... SEGUNDO: Que el día 18 de marzo de 1994, las autoridades

judiciales del Estado de Carolina del Norte, Condado de New Hanover, Estados

Unidos de Norteamérica, emitieron la Sentencia de Divorcio de nuestra

representada y el ciudadano norteamericano S.E.C.C.J..

TERCERO: Que requerimos que esa ilustre, respetada y alta superioridad de

Justicia, permita que dicha sentencia sea registrada en la Dirección del

Registro Civil de esta ciudad, para que surta los efectos legales de rigor.

CUARTO: Que tal como consta en los documentos que aportamos como prueba,

no existió dentro del vínculo matrimonial de mí representada y el ciudadano

S.E.C.C.J., hijos...

La

solicitud de la ejecución de la sentencia de divorcio fue acompañada de los

siguientes documentos: Copia autenticada de la sentencia No. 91 CvD 0342

dictada por el Corte General de Justicia, División de la Corte de Distrito del

Estado de Carolina del Norte del Condado de New Hanover, Estados Unidos de

Norteamérica, con fecha 18 de marzo de 1994 debidamente autenticada y traducida

al idioma español, declaración jurada autenticada respecto a la notificación

personal y que no hubo rebeldía y el certificado de matrimonio expedido por la

Dirección General del Registro Civil de Panamá.

Admitida

la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor

P. General de la Nación, quien en su vista Nº23 del 24 de mayo de 2001,

parte medular, señala lo siguiente:

Observa esta Procuraduría que la sentencia cuyo reconocimiento y

ejecución se solicita se ajusta a lo establecido en el artículo 1409 del Código

Judicial.

La sentencia extranjera aludida ha sido proferida a consecuencia del

ejercicio de una pretensión personal.

El negocio del cual se consecuencia la sentencia cuyo reconocimiento y

ejecución en Panamá se pretende, es lícita en este...

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