Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Junio de 2001
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2001 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
SONIA
MARÍA LUCERO DE CHANCE mediante poder especial otorgado a la Licenciada MARIBEL
SALDAÑA JIMÉNEZ, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema
de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera No. 91 CvD
0342 dictada por el Corte General de Justicia, División de la Corte de Distrito
del Estado de Carolina del Norte del Condado de New Hanover, Estados Unidos de
Norteamérica, con fecha 18 de marzo de 1994 y puso fin al Proceso de Divorcio
entre la señora SONIA MARÍA LUCERO - RETTY CHANCE y el señor SAMUEL ELWAY
CHANCE COLEMAN Jr.
La
peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:
... SEGUNDO: Que el día 18 de marzo de 1994, las autoridades
judiciales del Estado de Carolina del Norte, Condado de New Hanover, Estados
Unidos de Norteamérica, emitieron la Sentencia de Divorcio de nuestra
representada y el ciudadano norteamericano S.E.C.C.J..
TERCERO: Que requerimos que esa ilustre, respetada y alta superioridad de
Justicia, permita que dicha sentencia sea registrada en la Dirección del
Registro Civil de esta ciudad, para que surta los efectos legales de rigor.
CUARTO: Que tal como consta en los documentos que aportamos como prueba,
no existió dentro del vínculo matrimonial de mí representada y el ciudadano
S.E.C.C.J., hijos...
La
solicitud de la ejecución de la sentencia de divorcio fue acompañada de los
siguientes documentos: Copia autenticada de la sentencia No. 91 CvD 0342
dictada por el Corte General de Justicia, División de la Corte de Distrito del
Estado de Carolina del Norte del Condado de New Hanover, Estados Unidos de
Norteamérica, con fecha 18 de marzo de 1994 debidamente autenticada y traducida
al idioma español, declaración jurada autenticada respecto a la notificación
personal y que no hubo rebeldía y el certificado de matrimonio expedido por la
Dirección General del Registro Civil de Panamá.
Admitida
la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor
P. General de la Nación, quien en su vista Nº23 del 24 de mayo de 2001,
parte medular, señala lo siguiente:
Observa esta Procuraduría que la sentencia cuyo reconocimiento y
ejecución se solicita se ajusta a lo establecido en el artículo 1409 del Código
Judicial.
La sentencia extranjera aludida ha sido proferida a consecuencia del
ejercicio de una pretensión personal.
El negocio del cual se consecuencia la sentencia cuyo reconocimiento y
ejecución en Panamá se pretende, es lícita en este...
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