Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Julio de 1997

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución11 de Julio de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada R.L.S., actuando en calidad de apoderada especial de la señora Yidda Amarys Guardia, formuló solicitud ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema para que se declare ejecutable en Panamá la sentencia de divorcio emitida por la Corte del Décimo Distrito Judicial del Circuito de Illinois, Condado de Peoria, Estados Unidos de Norteamérica, de fecha 29 de febrero de 1996, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial entre Yidda Amarys Guardia o Yidda Mc.Enroe y A.L.M.M..

La peticionaria fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Las partes, Yidda Amarys Guardia, y el señor A.L.M.M., contrajeron matrimonio en la Ciudad de Panamá el día 10 de marzo de 1993, el cual se encuentra debidamente registrado en las oficinas del Registro Civil al tomo 247, asiento 2113 de Matrimonios de la Provincia de Panamá.

SEGUNDO

Posteriormente las partes se trasladaron su domicilio al Estado de Illinois, Condado de Peoría, Estados Unidos de Norteamérica.

TERCERO

El matrimonio se separó, y solicitó el divorcio ante las autoridades competentes. De esta forma, el 29 de febrero de 1996, el Juez de la Corte del Décimo Distrito Judicial del Circuito de Illinois, Condado de Peoría, Estados Unidos de Norteamérica decretó:

  1. Que la unión de las partes se declaraba disuelta.

  2. Que el defendido (A.M.) no había sido hallado padre del menor hijo de la demandante (Yidda Mc.Enroe o Yidda Amarys Guardia).

  3. Se aprobó el Acuerdo Marital de disolución matrimonial presentado por las partes, donde se (sic) renuncian a la manutención o sostenimiento mutuo, y se establece la división de propiedades adquiridas durante el matrimonio".

    La apoderada judicial de la señora Yidda Amarys Guardia adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio los siguientes documentos:

  4. Certificado de matrimonio emitido por la Dirección General de Registro Civil de Panamá, el cual hace constar la existencia del vínculo matrimonial vigente en la República.

  5. Copia certificada de la sentencia de 29 de febrero de 1996, dictada por la Corte del Décimo Distrito Judicial del Circuito de Illinois, Condado de Peoria, Estados Unidos de Norteamérica.

    En cumplimiento a lo establecido en el artículo 1410 del Código Judicial se corrió traslado al señor Procurador de la Nación para emitir concepto, una vez admitida la solicitud presentada. En Vista Nº 26 de 27 de junio de 1997, manifestó que "debe accederse a la solicitud formulada...

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