Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Agosto de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor E.M.S., mediante apoderado especial L.. M.S., solicitó a la Sala, el reconocimiento y la ejecución de la Sentencia Extranjera dictada por el Juzgado de la Tercera Vara de la Familia de la Capital del Estado de Prenambruco, Brasil, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora C.L.L..

ANTECEDENTES

El proponente basa su solicitud en los siguientes hechos:

1. El señor M.S. contrajo matrimonio con la señora C.L.L. de M. en la ciudad de Panamá, República de Panamá el 1º de agosto de 1968 ante la entonces Juez Tercera Municipal Alma Montenegro de Fletecher (sic.). El matrimonio consta en el tomo setenta (70), folio 116, partida 232 de matrimonio de la Provincia de Panamá.

2. Posteriormente la pareja se mudó al Brasil.

3. El matrimonio se disolvió judicialmente mediante sentencia judicial dictada por el juez de derecho de la Tercera Vara de la Familia de la capital el día 16 de enero de 1989 en Brasil. El juez que dictó la sentencia fue) (sic.)

4. El consulado de Panamá en Brasil les dado su visto bueno (sic) en cuanto a la autenticidad y debido trámite de estos documentos se refiere.

Admitida la solicitud, se corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que emitiera su opinión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1410 del Código Judicial. El señor P. opinó:

...Ante esa situación, es procedente considerar que estamos ante el fenómeno de la rebeldía en los términos expresados por la norma transcrita, por lo que considero que no debe accederse a la presente solicitud de exequátur. Así os solicito.

Considerada la opinión del señor P. General de la Nación y luego de encontradas otras deficiencias, la Sala, mediante Resolución de 28 de septiembre de 1999, concedió, al solicitante, un término de cuarenta y cinco (45) días para subsanar las anomalías y presentar una certificación, del tribunal de la causa, donde conste que la señora C.L.L., fue notificada, personalmente, de la demanda de divorcio propuesta en su contra.

CONSIDERACIONES

Transcurrido el término concedido, corresponde, a la Sala, decidir sobre lo pedido. Como se desprende del análisis de las piezas que forman el expediente, el solicitante presentó los documentos necesarios para que le fuera acogida la petición; pero, la sentencia dictada por las autoridades brasileñas deja establecido que la señora C.L.L. fue declarada en...

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