Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Agosto de 2000

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Dr. iur. H.A. y D.R. en nombre y representación de KPMG Fides mediante poder especial otorgado a la Firma Forense BOUTIN LAW FIRM, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia para que se declare ejecutable en la República de Panamá la Sentencia de 28 de enero de 1999 -EXEQUATUR- proferida por la Comisón Tutelar de Engandina Alta, ubicada en Chesa Ruppanner, CH-7503 Samedan, Cantón Grisones, Siuza, confirmada por la Sentencia de 8 de junio de 1999 proferida por el Comité del Tribunal de Distrito de Maloja, CH-7503, Suiza.

El petente sustentó su solicitud en el hecho de que la sentencia versa sobre una pretensión personal. Señaló que la sentencia no fue dictada en rebeldía y cumple con la regularidad del trámite del proceso evacuado en el extranjero. Además indicó que el objeto de la demanda de su proceso en Maloja, Suiza es lícito y conforme al derecho del foro y no viola el orden público.

El señor P., a través de su Vista No.30 de 26 de julio del año en curso, vertió su criterio arribando a la conclusión de que "lo procedente es reconocer eficacia jurídica a la resolución comentada y autorizar que se compulsen las copias de toda la actuación, de manera que los documentos originales puedan ser devueltos al peticionario, con la finalidad que pueda gestionar con ellos ante el juez competente en los términos expresados por la ley, por lo que solicito así sea declarado en su oportunidad" (cfr. foja 28).

Observa la Sala que, de conformidad con el artículo 864 del Código Judicial, los documentos aportados en el presente negocio cumplen con el requisito de la legalización o Apostilla, requerimiento importante para todo documento extendido en país extranjero cuya ponderación va ha ser sometida a los tribunales panameños.

Dentro de este contexto, una vez expuestas las opiniones del petente y del señor P., procede la Sala al análisis de la solicitud.

El exequátur constituye un mero control, se limita a verificar la forma de la sentencia, razón por la cual no tiene por finalidad hacer una revisión del fondo del proceso. El ejercicio del control va dirigido exclusivamente a verificar la competencia y la notificación del demandado o de las partes afectadas, así como su legalidad formal, constituida por los requisitos previstos por la ley local.

Siguiendo este orden de ideas procedemos a confrontar el caso bajo estudio con la normativa establecida por la lex fori.

El Código Judicial, a través de su artículo 1409...

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