Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Septiembre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado G.M.G., actuando como apoderado especial del señor R.F.G., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Circuito del Décimo Tercer Circuito Judicial del Condado de Dade, Distrito de la Florida, el 3 de agosto de 1992.

Observa la Sala que la solicitud reúne las formalidades de ley, pues se aprecia a fojas 4-5, la copia de la sentencia de divorcio debidamente autenticada por la Vice- Cónsul de Panamá en Miami y legalizada por la Jefa de Autenticaciones y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente traducida al idioma español. Además, se adjunta certificado de matrimonio emitido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado al señor P. General de la República, tal como lo dispone el artículo 1410 del Código Judicial.

El señor Procurador de la República, mediante Vista No.28 de 20 de agosto de 1998, manifestó estar de acuerdo con la ejecutabilidad de la sentencia toda vez que la misma cumple con los requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico.

Una vez realizado el análisis de los documentos aportados, se aprecia que la sentencia que nos ocupa cumple con lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial, ya que fue dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, no se registra el fenómeno de la rebeldía toda vez que es el propio demandado dentro del proceso de divorcio quien solicita el reconocimiento...

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