Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Diciembre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

I.C.D.S., a través de su Apoderada Judicial, Licenciada Z.C., ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Justicia de la División de la Corte del Distrito del Condado de Cumberland, Carolina del Norte, Estados Unidos de Norteamérica, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor H.M.S..

La peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante sentencia de divorcio dictada por el Juez del Tribunal de Justicia de la División de la Corte del Distrito del Condado de Cumberland, Carolina del Norte, Estados Unidos de Norteamérica, se ordenó, se falló y se dictó el divorcio de HORACE M. SHRADER e IVETH CISNEROS SHRADER.

SEGUNDO

Dicha sentencia está firme y ejecutoriada.

TERCERO

Dicha sentencia fue producto de una acción personal lícita y ejecutable en Panamá.

CUARTO

Es decisión de nuestra poderdante que dicha sentencia se ejecute en Panamá, ante Tribunal Competente".

La licenciada Constantakis adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, copia autenticada de la misma y su correspondiente traducción al idioma Español, así como certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 53 de 21 de noviembre de 1997, manifestó lo siguiente:

... Luego del análisis de las constancias procesales incluidas en la presente solicitud de exequátur, observa esta Procuraduría que la resolución judicial está debidamente apostillada, tal y como lo establece la convención de la Haya de 5 de octubre de 1961, de la cual es parte nuestro país, y traducida del idioma inglés al español mediante Intérprete Público Autorizado. Con ello, se cumple lo que se señala el artículo 864 del Código Judicial.

Además, la sentencia al resolver un proceso de divorcio, evidencia que fue dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal.

Asimismo, se observa en la foja séptima (Cfr. f.7 del expediente) de la traducción de la sentencia que la señora I.C.D.S. fue la demandada en el proceso de divorcio que promovió su esposo el señor H.M.S. y, como tal, estuvo presente durante todo el proceso de divorcio.

Lo anterior indica que no se configura la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR