Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Diciembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Dentro del cuaderno identificado con el número de entrada 526-98, contentivo de la solicitud de reconocimiento y ejecución, en el territorio panameño, de la sentencia extranjera de divorcio proferida por la Corte Superior del Condado de Fulton, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, el día diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), en el expediente Nº. E-5983, mediante la que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre el señor R.E.M.M. y la señora C.M.B., esta Superioridad dictó una resolución calendada dieciséis (16) de noviembre del año que decurre, otorgando al recurrente, señor R.E.M.M., un término de diez (10) días para que aportase al presente proceso, un certificado de matrimonio válido con la correspondiente corrección del nombre de la señora BOYLE.

Oportunamente, la licenciada R.M., en su calidad de apoderada especial del petente, mediante memorial visible a foja 19 del presente cuaderno, adjuntó un nuevo certificado de matrimonio, con sus correspondientes timbres fiscales, visibles a foja 20, vuelta, expedido por la Dirección General del Registro Civil el día veinticinco (25) de noviembre del presente año, donde consta la inscripción al tomo número 230 de matrimonios de la provincia de Panamá, asiento número 1307, de la unión voluntariamente concertada el día treinta (30) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987) por los contrayentes, R.E.M.M. y C.M.B.P., ante el Despacho del Juzgado Sexto Municipal de Panamá.

Aunado a lo antes expuesto, el recurrente habia aportado, como material probatorio, copia de la sentencia extranjera supra citada, visible a fojas 4, 5 y 6, debidamente autenticada por la vía consular con su correspondiente traducción al idioma español por medio de intérprete público autorizado, visible de foja 7 a foja 9, cumpliendo así con los requerimientos del artículo 864...

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