Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Diciembre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El día 30 de noviembre del año que decurre, los apoderados judiciales de las partes en la presente solicitud de Reconocimiento y Ejecución de Sentencia Extranjera, ICAZA, GONZÁLEZ-RUIZ & ALEMAN por un lado y SUCRE, ARIAS & REYES por el otro, mediante escrito común, han comunicado a esta S. que las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial sobre las pretensiones sometidas a la consideración de esta Colegiatura.

Por lo anterior, los actores en la presente solicitud, desisten de su pretensión y los opositores de su oposición; concordando ambos, que se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente.

De acuerdo a lo establecido en el articulo 1087 del Código de Procedimiento Judicial, toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente; el desistimiento una vez presentado es irrevocable. En el caso que nos ocupa, ambas partes han manifestado de acuerdo a la ley, haber llegado a un acuerdo...

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