Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Febrero de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado E.T.T., actuando como apoderado especial de la señora A.B.G., mediante memorial visible a foja 4 del presente cuaderno, ha solicitado a esta Sala de la Corte Suprema, se ordene la aprobación de ejucutoria de la sentencia de divorcio Nº 67 de 21 de septiembre de 1988 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, República Dominicana mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial existente entre la peticionaria y el señor E.B.M.G..

Al tenor del numeral 2 del artículo 101 del Código Judicial de la República de Panamá, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales "examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos."

El licenciado T. sustenta su petición en el hecho de que el dieciséis (16) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) contrajeron matrimonio, en la ciudad de Panamá, Distrito de San Miguelito, los señores A.B.G.M.Y.E.B.M.G. y mediante sentencia de divorcio calendada veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) dictada por un tribunal dominicano se decreta el divorcio de las partes. Manifiesta además, que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en los artículos 864, 1409 y 1410 del Código Judicial.

A fin de hacerles valer como pruebas, fueron aportados al presente negocio certificado de matrimonio en original expedido por la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral, que acredita la inscripción del matrimonio celebrado en la República de Panamá el dieciséis (16) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983), registrado al Tomo número 218 de matrimonios, Asiento número 1025; Certificación de divorcio de la Oficialía del Estado Civil de República Dominicana que acredita la inscripción del divorcio en ese país y; copia autenticada de la sentencia civil número 67 proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, República Dominicana, visible de fojas 7 a 10 del cuadernillo.

Siguiendo el trámite de rigor en estos negocios, se corrió traslado del mismo al Procurador General de la Nación mediante providencia visible a foja 13, a fin de que externara su parecer y mediante Vista Nº 8 de 1º de febrero de 1999, el citado funcionario señala que la sentencia extranjera...

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