Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Marzo de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

J.C.M.C. y G.T.M.M., a través de su apoderado especial R.J.M.O., han presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio de fecha 29 de septiembre de 1995, proferida por la Corte Superior del Condado de Gwinnett, Estado de Georgia, que declara disuelto el matrimonio de fecha 29 de abril de 1988, efectuado en la Provincia de Panamá.

Como quiera que los documentos que se adjuntan con la solicitud, reúnen las formalidades de ley, pues en ellos se aprecian las autenticaciones correspondientes, así como la debida traducción de los documentos al español, se admitió la solicitud y se corrió traslado al Procurador General quién en su vista Nº 9 de 15 de febrero de 1996 señala lo siguiente:

La presente relación de aspectos que configuran la petición de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, hace ver que la misma cumple con los extremos requeridos por la normativa citada, razón por la cual nos inclinamos a opinar que debe accederse a la presente petición.

Una vez vista la opinión del Procurado General de la Nación, se observa que la sentencia cuyo exequátur se solicita ha sido dictada como consecuencia de una pretensión personal, no fue dictada en rebeldía pues ambos cónyuges otorgan poder especial al licenciado R.J.M., en consecuencia están en conocimiento de la demanda y posterior sentencia de divorcio; y ambos están de acuerdo en proceder con el reconocimiento, en nuestro país, de la sentencia extranjera de divorcio, que disuelve el vínculo que los unía.

La sentencia de divorcio que nos ocupa, cumple con el...

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