Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Abril de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Abril de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

M.M.A.W., mediante apoderado especial ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio de fecha 21 de mayo de 1992, proferida por la Corte Distrital del 224º Distrito Judicial, Condado de Bexar, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, por la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial contraído con el señor C.W..

El apoderado especial, licenciado H.E.M.R., fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mi mandante y el señor C.W., contrajeron matrimonio civil el 22 de octubre de 1990, en el Juzgado Sexto Municipal de Panamá, y el mismo se encuentra inscrito en el tomo 240 partida 547 del libro de matrimonios de la Provincia de Panamá.

SEGUNDO

La solicitud cumple con los requisitos exigidos en los artículos 114 y 1409 numeral 2 y siguientes del Código Judicial, puesto que es de efectos lícitos y es la demandada quien solicita el exequátur".

Se acompaña a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio copia autenticada de la misma debidamente traducida al español por intérprete público autorizado, así como certificado de matrimonio de la Dirección del Registro Civil, pruebas visibles de foja 3 a 18 del cuadernillo.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P., quien en su Vista Nº 15 de 26 de marzo de 1996 accede a declarar su ejecutabilidad y manifiesta lo siguiente:

Luego de examinada la documentación aportada con la presente solicitud de exequátur y realizada su confrontación con los requisitos que señala el artículo 1409 del Código Judicial, observamos que el solicitante le ha dado cumplimiento a todas las exigencias de la norma procesal en comento ya que, la sentencia, objeto de este exequátur, fue dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, pues resolvió un proceso de divorcio. Asimismo, no se configura la rebeldía en el presente negocio pues, a foja 14 se lee lo siguiente:

'La demandada M.M.A.W. desistió de la emisión y la notificación al llenar la Renuncia de Citación que se adjunta. La Demandada consiente a este divorcio según consta por su firma, la que aparece a continuación'.

Por otra parte, en cuanto a la eficacia probatoria y autenticidad de las resoluciones judiciales extranjeras que establece el artículo 864 del Código Judicial, la copia de la sentencia se encuentra autenticada (Cfr. foja 13 y vuelta)...

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