Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Mayo de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

R.M.K., solicita se declare ejecutable en Panamá la resolución de entrega en adopción de la menor CAROLINA MAC YOUNG, como hija adoptiva, dictada por la República Popular de China.

De acuerdo al numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

De acuerdo al trámite para estos negocios, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto, quién a través de la Vista Nº 14 de 7 de abril de 1994, que en la presente solicitud de ejecución de sentencia extranjera: "se omitió la certificación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores que autentica la firma del funcionario consular en Panamá en Colombia", por lo que no debe accederse a declarar la viabilidad de la misma.

Devuelto el expediente a esta Superioridad, consideramos que le asistía la razón al señor P., por lo que mediante providencia de once (11) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994) se le concedió al peticionario, el término de cuarenta y cinco (45) días para que se subsanaran las omisiones señaladas, al tenor de las disposiciones procesales vigentes sobre esta materia.

Al haberse subsanado los errores que se habían apuntado, esta Sala corrió traslado por segunda ocasión al Procurador General de la Nación, quien mediante Vista Nº 21 de 29 de abril de 1994, que obra de fojas 28 a 29 de expediente, consideró que "en virtud que se ha subsanado la omisión antes señalada y cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 1409 del Código Judicial, este despacho es de la opinión que debe accederse a la solicitud impetrada en este caso".

Una vez conocida la opinión vertida por el señor P., la Sala Cuarta pasa a examinar si la solicitud de reconocimiento...

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