Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Mayo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

M.I.A.P., mediante apoderado especial solicita a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida por la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de la IV Región de la República de Nicaragua de fecha 2 de febrero de 1983, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y el señor R.G.C.E..

La peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que la señora M.I.A.P. contrajo matrimonio con el señor R.G.C.E. en la República de Panamá, el 12 de julio de 1977.

SEGUNDO

Que ambos tramitaron su divorcio en Nicaragua, en juicio seguido ante el Juez Primero Civil del Distrito de Managua, cuya sentencia fue elevada en consulta ante la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de la IV Región de Nicaragua, obteniendo la Sentencia Nº 1513 disolutiva del vínculo matrimonial el 2 de febrero de 1983.

TERCERO

La sentencia de divorcio antes mencionada no entra en conflicto con ninguno de los derechos y deberes de familia consagrados por la legislación panameña".

Además a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio se adjuntaron los siguientes documentos: el certificado de matrimonio de los señores R.G.C.E. y M.I.A.P. expedida por la Dirección General del Registro Civil de Panamá; copia de la sentencia Nº 1513 dictada por la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de la IV Región de Nicaragua, debidamente autenticada por las autoridades consulares panameñas en el hermano país.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 9 de 4 de mayo de 1995 señala que debe accederse a lo solicitado, toda vez que se cumplen las exigencias contempladas en el artículo 1409 del Código Judicial.

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa que efectivamente, la misma es conforme a lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial, ya que, dicha sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una...

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