Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Junio de 2000
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2000 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El licenciado
A.I.F.B., en su calidad de apoderado especial del señor RAFAEL
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de
Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de
Panamá la sentencia extranjera de Divorcio No.134 del 19 de enero de 1990,
proferida por el Juzgado Segundo de Familia, de San José Costa Rica, mediante
la cual se declara la disolución del vínculo matrimonial existente entre el
solicitante y la señora A.D.R.C. ROJAS.
El
apoderado judicial, fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:
PRIMERO: Mi poderdante y la señora ALEJANDRA DEL ROCÍO CASTRO
ROJAS, contrajeron matrimonio en la Provincia de Panamá, el día 7 de diciembre
de 1984, y el mismo se encuentra inscrito bajo el Tomo 223, de Matrimonios de
la Provincia de Panamá, Asiento 1812, de la dirección General del registro
Civil del Tribunal Electoral, en la República de Panamá.
SEGUNDO: La solicitud formulada cumple con los requisitos exigidos en los
artículos 101 numeral 2 y 1409 numeral 2, y siguientes del Código Judicial.
TERCERO: Aportamos los siguientes documentos: a) Certificado de
Matrimonio, b) Sentencia de Divorcio, debidamente autenticada y certificada por
el Departamento de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Además de
la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, el recurrente adjuntó como
material probatorio, copia de la sentencia de divorcio extranjera supra citada
visible de fojas 4. También adjuntó el certificado de matrimonio, emitido por
la Dirección General del Registro Civil de Panamá donde se hace constar que el
matrimonio del señor R.M.H. con la señora Alejandra del
Rocío Castro Rojas, se encuentra inscrito en el asiento 1812 del tomo 223 de
matrimonios de la provincia de Panamá.
Admitida
la solicitud presentada ante esta Superioridad y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se corrió traslado al señor
Procurador General de la Nación para que emitiera concepto y mediante Vista
Fiscal No. 19 del 5 de mayo de 2000 visible de fojas 8 a 10 del expediente,
estimo procedente declarar el reconocimiento de la sentencia extranjera, dado
que cumple con los requisitos que la Ley establece.
Señala la
Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa, la misma, no
contraría lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial, ya que, dicha
sentencia fue dictada en consecuencia del ejercicio de una acción...
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