Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Junio de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado

A.I.F.B., en su calidad de apoderado especial del señor RAFAEL

MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de

Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de

Panamá la sentencia extranjera de Divorcio No.134 del 19 de enero de 1990,

proferida por el Juzgado Segundo de Familia, de San José Costa Rica, mediante

la cual se declara la disolución del vínculo matrimonial existente entre el

solicitante y la señora A.D.R.C. ROJAS.

El

apoderado judicial, fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Mi poderdante y la señora ALEJANDRA DEL ROCÍO CASTRO

ROJAS, contrajeron matrimonio en la Provincia de Panamá, el día 7 de diciembre

de 1984, y el mismo se encuentra inscrito bajo el Tomo 223, de Matrimonios de

la Provincia de Panamá, Asiento 1812, de la dirección General del registro

Civil del Tribunal Electoral, en la República de Panamá.

SEGUNDO: La solicitud formulada cumple con los requisitos exigidos en los

artículos 101 numeral 2 y 1409 numeral 2, y siguientes del Código Judicial.

TERCERO: Aportamos los siguientes documentos: a) Certificado de

Matrimonio, b) Sentencia de Divorcio, debidamente autenticada y certificada por

el Departamento de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones

Exteriores.

Además de

la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, el recurrente adjuntó como

material probatorio, copia de la sentencia de divorcio extranjera supra citada

visible de fojas 4. También adjuntó el certificado de matrimonio, emitido por

la Dirección General del Registro Civil de Panamá donde se hace constar que el

matrimonio del señor R.M.H. con la señora Alejandra del

Rocío Castro Rojas, se encuentra inscrito en el asiento 1812 del tomo 223 de

matrimonios de la provincia de Panamá.

Admitida

la solicitud presentada ante esta Superioridad y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se corrió traslado al señor

Procurador General de la Nación para que emitiera concepto y mediante Vista

Fiscal No. 19 del 5 de mayo de 2000 visible de fojas 8 a 10 del expediente,

estimo procedente declarar el reconocimiento de la sentencia extranjera, dado

que cumple con los requisitos que la Ley establece.

Señala la

Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa, la misma, no

contraría lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial, ya que, dicha

sentencia fue dictada en consecuencia del ejercicio de una acción...

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