Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Junio de 2000

PonenteROGELIO FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Odelvis

Meredith Jaén Bustamante, a través de su apoderado judicial, licenciado EDWIN

ALBERTO MEDINA, ha presentado ante esta Sala Cuarta de La Corte Suprema,

solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de

divorcio dictada el 10 de junio de 1988 por la Corte de Negocios Generales del

Condado de H., segundo Distrito Judicial de Mississippi, Estados Unidos

de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la

peticionaria y el señor A.H.J..

El

apoderado judicial, Licenciado E.A.M., fundamenta su solicitud en

base a los siguientes hechos:

"...

CUARTO

Que ambas partes comparecieron personalmente en el

Proceso.

QUINTO

Que en el punto 4 de la Sentencia de marras se pronuncia que no

hubo hijos de este matrimonio y no se espera que nazca uno a la fecha de

presentación de esta DEMANDA CONJUNTA DE DIVORCIO, y en el punto 6 que las

partes aquí han realizado los arreglos adecuados y suficientes para la división

de bienes, como se establece en el acuerdo adjunto señalado como

"evidencia A" incorporado al mismo.

SEXTO

Que el acuerdo sobre los Bienes, ejecutado por las partes, quedó

aprobado."

Conjuntamente

con la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, han sido presentadas

como pruebas, copia autenticada de la sentencia de Divorcio, de 10 de junio de

1988 dictada por la Corte de Negocios Generales del Condado de H.,

Segundo Distrito Judicial de Missippi, Estados Unidos de América, así como

certificado de matrimonio expedido por la Dirección General de Registro Civil

que demuestra que el matrimonio fue efectuado en Panamá, el 27 de enero de

1987.

Admitida

la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor

P. General de la Nación, quien en su vista No. 15 de 3 de abril de

2000, visible a foja 19 a 22 del expediente, manifiesta procedente acceder la

solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera, de la sentencia de 10 de

junio de 1987, expedida por la Corte de Negocios Generales del Condado de

H., Segundo Distrito Judicial de Mississippi, Estados Unidos de América.

Una vez

expuestas las opiniones de la recurrente y del señor P., procede este

Tribunal al análisis del presente negocio.

En primera

instancia, es preciso determinar si los Estados Unidos de América y la

República de Panamá, son suscriptores de algún tratado o convenio que regule lo

atinente al reconocimiento de sentencias extranjeras.

Bajo esta

óptica, la Sala constató que los E.E.U.U. y Panamá no han suscrito un

instrumento internacional, en el orden bilateral o multilateral, que recoja

esta materia, razón por la cual, nos circunscribimos, de forma exclusiva, a la

lex fori, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1409 del Código Judicial,

relativo al reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, para llevar a

cabo el estudio de la presente solicitud.

En este

orden de ideas, el artículo 101, numeral 2, del Código Judicial, dispone lo

siguiente:

ARTÍCULO 101: A la Sala Cuarta corresponde:

...

2. Examinar las resoluciones judiciales pronunciada en país extranjero,

incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas

en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados

públicos.

...

Al

confrontar la sentencia bajo estudio de 10 de junio de 1988, con el artículo

1409 del Código Judicial, observa la Sala, que ésta es producto del ejercicio

de una pretensión personal, y adjuntaron copia auténtica y traducida al idioma

español, por intérprete público autorizado, tal como lo requiere el artículo

864 del Código Judicial Observa la Sala que la sentencia que nos ocupa , es

...

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