Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Junio de 2000
Ponente | ROGELIO FÁBREGA ZARAK |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2000 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Odelvis
Meredith Jaén Bustamante, a través de su apoderado judicial, licenciado EDWIN
ALBERTO MEDINA, ha presentado ante esta Sala Cuarta de La Corte Suprema,
solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de
divorcio dictada el 10 de junio de 1988 por la Corte de Negocios Generales del
Condado de H., segundo Distrito Judicial de Mississippi, Estados Unidos
de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la
peticionaria y el señor A.H.J..
El
apoderado judicial, Licenciado E.A.M., fundamenta su solicitud en
base a los siguientes hechos:
"...
Que ambas partes comparecieron personalmente en el
Proceso.
Que en el punto 4 de la Sentencia de marras se pronuncia que no
hubo hijos de este matrimonio y no se espera que nazca uno a la fecha de
presentación de esta DEMANDA CONJUNTA DE DIVORCIO, y en el punto 6 que las
partes aquí han realizado los arreglos adecuados y suficientes para la división
de bienes, como se establece en el acuerdo adjunto señalado como
"evidencia A" incorporado al mismo.
Que el acuerdo sobre los Bienes, ejecutado por las partes, quedó
aprobado."
Conjuntamente
con la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, han sido presentadas
como pruebas, copia autenticada de la sentencia de Divorcio, de 10 de junio de
1988 dictada por la Corte de Negocios Generales del Condado de H.,
Segundo Distrito Judicial de Missippi, Estados Unidos de América, así como
certificado de matrimonio expedido por la Dirección General de Registro Civil
que demuestra que el matrimonio fue efectuado en Panamá, el 27 de enero de
1987.
Admitida
la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor
P. General de la Nación, quien en su vista No. 15 de 3 de abril de
2000, visible a foja 19 a 22 del expediente, manifiesta procedente acceder la
solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera, de la sentencia de 10 de
junio de 1987, expedida por la Corte de Negocios Generales del Condado de
H., Segundo Distrito Judicial de Mississippi, Estados Unidos de América.
Una vez
expuestas las opiniones de la recurrente y del señor P., procede este
Tribunal al análisis del presente negocio.
En primera
instancia, es preciso determinar si los Estados Unidos de América y la
República de Panamá, son suscriptores de algún tratado o convenio que regule lo
atinente al reconocimiento de sentencias extranjeras.
Bajo esta
óptica, la Sala...
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